REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Brenda Yorley Henao Roa, Venuss Yoarly Henao de Guerrero y Vanessa Henao de Herrera, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros° 13.940.128, V-13.941.198 y V-16.720.992, domiciliadas en Guasdualito, Asistido por la abogada en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 105.091.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000291.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, siendo las 11:20 minutos de la mañana, en la presente solicitud de Autorización para Vender, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-13.940.128, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-13.491.198, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ciudadana Vanesa Henao de Herrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V- 16.720.992, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidas por el Abogado apoderado Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 105.091; Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, la ciudadana jueza procedió a dejar constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la Abogada Apoderada Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el inpre-abogado bajo el nº 105.091; carácter e identificación que corre inserto al folio 4 de la presente solicitud, pese a los 20 minutos de espera. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, esta juzgadora forzosamente declara la Extinción de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 Eisudem, que expresa: “si el solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el presente procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”. La mencionada norma impone a la parte el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de hacer efectivo sus alegatos y el Tribunal con dichos alegatos decidir en la misma audiencia. En caso de incomparecencia de la parte solicitante, puede cualquiera de ellas, comparecer ante el Tribunal y en la oportunidad de realizarse la audiencia justificar válidamente los motivos legales de la misma. El Tribunal oído los motivos que justifiquen la inasistencia de la audiencia, procederá a diferir para el día siguiente la realización de la misma, en caso contrario declara su extinción.
De Todo ello, esta juzgadora forzosamente declara la EXTINCION de la presente Autorización judicial para Vender, solicitada por la ciudadana ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-13.940.128, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Ciudadana Venus Yorley Henao de Guerrero, Venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-13.491.198, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ciudadana Vanesa Henao de Herrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V- 16.720.992, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidas por la Abogado apoderado Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 105.091; Todo ello fundamentado en el articulo 514 Eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000291
AFM/GJP/maríae
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