República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES:Fredy Ricardo Sanchez Alvarado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.932, de ocupación u oficio supervisor, en barrio La Aurora, Segunda calle Reinaldo Armas, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Thais Carolina Barrios Gallardo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.383, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en la urb. José Francisco Solórzano, Quinta calle, casa Nº 9, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Un (01) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000321

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Fredy Ricardo Sánchez Alvarado y Thais Carolina Barrios Gallardo, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
Así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Fredy Ricardo Sánchez Alvarado y Thais Carolina Barrios Gallardo, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez. Celebrado por ante el Despacho Fiscal, en fecha 06 de noviembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Fredy Ricardo Sánchez Alvarado, “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los días 16 y 01 de cada mes, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cuenta de ahorro, que solicita a este Tribunal le sea aperturada a nombre de su hijo, en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte Quincenal serán hechos por la madre de su hijo ciudadana Thais Carolina Barrios Gallardo, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando el niño lo requiera, igualmente se compromete a comprar para el mes de Septiembre los uniformes escolares con su respectivo calzado, y la madre le comprara lo útiles escolares, de la misma manera en el mes de diciembre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondientes a los día 31 de diciembre y 01 de enero, y la madre le comprara la ropa y calzado correspondiente al día 24 de diciembre, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: Los montos establecidos serán canceladas por el padre, los días 16 y 01 de cada mes en cuenta de ahorro que, solicitan a este Tribunal la apertura de dicha cuenta, y sea autorizada la madre de su hijo ciudadana Thais Carolina Barrios Gallardo, quien manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño es hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de los ciudadanos Fredy Ricardo Sánchez Alvarado y Thais Carolina Barrios Gallardo, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 741,de fecha 05-11-2009, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario ASÍ SE DECIDE.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla











AFM/gjp/bys.-