República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Lucio Gabriel Games Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.899.419, de ocupación u oficio Estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Arismendi, casa Nº 58, al lado del centro de comunicaciones El gomero, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure y la ciudadana Elvia Massiel Alvarado Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.031.756, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la carretera vía Elorza, sector La Arenosa, al final de la avenida Neptalí Quintero, cerca de la bodega “El Bongon”, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure, padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000325

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernandez y Elvia Massiel Alvarado Torres, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Así como, los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan la homologación del presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernandez y Elvia Massiel Alvarado Torres, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por Celebrado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, ante el despacho Fiscal, de fecha 07 de noviembre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Lucio Gabriel Games Fernandez, gozara de un Regimen abierto, es decir compartira con su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cada vez que tenga la oportunidad, siempre que no interrumpa su hora de descaso, estudio o de alimentacion, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Elvia Massiel Alvarado Torres, manifiesta en ese acto estar conforme con el presente acuerdo. Es todo. Solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Lucio Gabriel Games Fernandez y Elvia Massiel Alvarado Torres, según se evidencia en la acta de Nacimiento Nº 869, de fecha 06-07-2012, expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,








AFM/GJP/bys.-