REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito
Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito
Trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: CP21-V-2012-000045

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de la abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, asistiendo al ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, domiciliado en La Segundera, Sector 1, Avenidas 4, casa Nº 50, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503.

Parte Demandada: Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Mata Palo, carretera Nacional vía Arauca, diagonal al taller de Silenciadores El Amparo, municipio Páez del estado Apure, teléfono 04269519421.

Abogada Asistente: Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Régimen de Convivencia familiar.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA: Definitiva.

Asunto Nº: CP21-V-2012-000045.

Comienza la presente demanda por escrito presentado por la Abogada Lorena del Valle Rojas en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Pública, asistiendo al ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, mediante el cual manifestó que por cuanto las partes no llegaron a acuerdo algún por ante la Fiscalía en referencia, solicitó sea fijado un régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños supra mencionados.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó copia de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Luís Belisario Urdaneta y Felicita Pava Calvo, y acta de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por las partes ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Mediante auto fechado 07 de junio de 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada, de la cual se deja constancia por Secretaría en fecha 15 de junio de 2012. De igual manera, se designó a la abogada Vilma Vielma de Tapia, como su Defensora Pública, quien aceptó el cargo.
En fecha 03 de agosto de 2012, se llevó a cabo, previa fijación, la Audiencia Preliminar en fase de mediación, con la comparecencia de la parte demandante y la representación fiscal, la parte demandada y su abogada asistente.
Mediante acta de fecha 30 de julio de 2012, se dejó constancia de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, con la comparecencia de la parte demandada y su abogada asistente y de la representación fiscal, dejándose constancia de la terminación de la audiencia preliminar. En idéntica fecha la parte demandada consigna escritos de contestación a la demanda y de pruebas.
En fecha 02 de agosto de 2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación dicta resolución dejándose constancia de la terminación de la audiencia preliminar y ordenando la remisión del presente asunto a este Tribunal.
Mediante auto fechado 18 de septiembre de 2012, se declara concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordena remitir el presente asunto con oficio a este Despacho, librándose oficio Nº 345-2012, de igual fecha.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibe el presente Asunto y se fija oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se lleva a cabo en fecha 08 de Noviembre de 2012, con la comparecencia de la parte demandada y su abogada asistente y de la representación fiscal, declarándose con lugar la demanda y fijándose un régimen de convivencia familiar supervisado.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones.


PRUEBAS
En la audiencia de juicio, fueron evacuadas las siguientes pruebas promovidas junto con el escrito libelar:
Copia de la partida de nacimiento Nº 2452, de fecha 04 de diciembre de 2007, emanada del Registro Civil del municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dicha documental, esta juzgadora la aprecia en todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1360 ejusdem y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De dicho medio probatorio, queda demostrada la relación paterno filial habido entre los ciudadanos José Luís Belisario Urdaneta y Felicita Pava Calvo, que son los padres del niño Luís Felipe Belisario Pava, quien es su hijo.
Copia de la partida de nacimiento Nº 1148, de fecha 29 de noviembre de 2010, emanada del Registro Civil del municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dicha documental, esta juzgadora la aprecia en todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1360 ejusdem y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De dicho medio probatorio, queda demostrada la relación paterno filial habido entre los ciudadanos José Luís Belisario Urdaneta y Felicita Pava Calvo, que son los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es su hijo.
Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Luís Belisario Urdaneta y Felicita Pava Calvo, de las cuales se desprende la identidad de los padres biológicos de los niños de autos.
Acta levantada en fecha 28 de mayo de 2012, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la solicitud del ciudadano José Luís Belisario de la fijación de un régimen de conviviencia familiar en virtud de no haber llegado a un acuerdo con la ciudadana Felicita Pava Calvo.
Dicha documental esta juzgadora la aprecia en todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por emanar de un funcionario competente para ello.
De dicha documental se evidencia que ambas partes comparecieron a la Fiscalía especializada en materia de niños, niñas y adolescentes, competente para ello en este municipio a los fines de intentar un acuerdo en cuanto al régimen de conviviencia familliar, sin haberse logrado un acuerdo, lo cual motivo la interposición de la presente demanda.
OPNIÓN DE LOS NIÑOS: Una vez oída las conclusiones de las partes, la ciudadana jueza, a los fines de garantizar el derecho que tienen todo niño, niña o adolescente a emitir su opinión y a ser oído por el Tribunal en todos los asuntos que le incumban, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oír la opinión del niño Luís Felipe Belisario, conjuntamente con la trabajadora social integrante del equipo multidisciplinario, la Licenciada Damaris Lara, manifestando el niño entre otras cosas que él quiere y le gusta compartir con su papá, que le gustaría compartir todos los días con él, pero que no le gusta que su papá pelea con su mamá.
En cuanto al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejó expresa constancia que no pudo ser oído en virtud de su desarrollo evolutivo, por contar con un (01) año de edad.
De la valoración de las pruebas incorporadas a la Audiencia de Juicio, es decir, copias simples de las partidas de nacimiento de los niños Luís Felipe y Marcel Egardo Belisario Pava se evidenció que los mencionados niños son hijos de los ciudadanos José Luís Belisario Urdaneta y Felicita Pava Calvo.
Así mismo, quedó evidenciado que ambos padres se encuentran separados, con domicilio el padre en la ciudad de cagua, estado Aragua y la madre con domicilio en El Amparo, estado Apure, teniendo la madre la custodia de los niños.
Igualmente, se evidenció el desacuerdo de la madre con el régimen de conviviencia familiar solicitado por el padre ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en sistema de protección de niños, niña y adolescentes, el cual consistía en que los niños compartieran ocho días consecutivos con el padre y ocho días consecutivos con la madre.
Ahora bien, en el escrito de demanda, la representación fiscal, solicitó sea fijado un régimen de convivencia familiar ya que los padres no lograron llegar a un acuerdo por ante la Fiscalía respectiva supra mencionada, tal y como se evidencia del acta suscrita en fecha 28 de mayo del presente año.
En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación fijó en Cuaderno Separado de Medidas, Régimen de Convivencia Provisional a favor del niño de autos.
Ahora bien, el derecho a la convivencia familiar esta prevista en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que aquel padre o madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, igual derecho tiene el niño, niña o adolescente.
En este orden de ideas, el artículo 27 ejusdem prevé el derecho que tiene todo niño, niña o adolescente a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre aunque existiera separación entre éste y ésta.
En este sentido, el autor José H. Nevado en su artículo “Acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativo a las Orientaciones y Directrices sobre el Régimen de Convivencia familiar supervisado”, pag. 147, en la obra VI Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señala “…Este derecho compromete al Estado y a la familia a buscar fórmulas y estrategias que garanticen a los niños niñas y adolescentes no sean coartados en la necesidad afectiva y psicológica de crecer en un ambiente relacional en el cual la figura del padre y la madre esté presente, independiente del vínculo existente entre éste y ésta. Se debe garantizar que exista la posibilidad de las relaciones entre los miembros de la familia, a menos que éste atente contra el interés superior de los hijos; de ser así, el Estado intervendrá en esas relaciones familiares de manera razonable y apegado al marco jurídico aplicable.”.
En este sentido, el artículo 387 de la ley especial que nos rige establece cómo es la intervención judicial en la dinámica cuando una familia cuyo padre y madre se encuentren en residencias separadas, cuando no exista un acuerdo entre éstos dos, sobre cómo desarrollar la convivencia familiar y expresa en su primer aparte: “…al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.
En la audiencia preliminar el juez deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado.
Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes e el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En virtud de ello, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, acordó las Orientaciones y directrices generales la fijación y ejecución del Régimen de Convivencia familiar supervisado para cuando éste sea necesario.
Consta en el Asunto Nº CP21-V-2012-000047., contentivo de la demanda de Custodia, incoado por el ciudadano José Luís Belisario en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo, el cual se encuentra en fase de juicio por ante este misma Tribunal.
En dicho expediente, riela a los folios 81 al 84, Informes psicológicos realizados a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la Psicóloga Clínica del Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Páez del estado Apure.
En dichos informes, la impresión diagnóstica de los mismos es de Inestabilidad Emocional, recomendándose la asistencia a las sesiones, evaluación neurológica, ya que se irritan con facilidad, mostrándose agresivos en ocasiones y considerado necesario el seguimiento hasta lograr avances.
Así mismo, corre a los folios 87 al 93, oficio Nº 395, de fecha 28 de abril de 2008, emanado por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de Guasdualito, mediante el cual fue decretada la privación Judicial preventiva de la libertad del ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, por el delito militar de Deserción ante la Guarnición Militar de Guasdualito, estado Apure, así como comunicaciones de las distintas autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Armada.
Dichos informes y oficios esta juzgadora los valora de conformidad con el sistema de la libre convicción razonada.
De lo cual se puede evidenciar que nos niños de autos, se encuentran en una situación delicada, requiriendo ayuda neurológica y psicológica.
Aunado a ello, se observa que el demandante de autos, tiene una privativa de libertad en virtud de estar incurso en el delito penal de Deserción.
Por todo ello, en el caso de autos, a los fines de no coartarles el derecho que tienen de convivir con sus padres, ya que tal como lo señala el autor en comento, “…Por esa razón es imperativo que todas las fórmulas de abordaje a las familias apunten a fomentarlos esquemas relacionales de las mismas desde el enfoque de la coparentalidad, puesto que el deber del padre y la madre para con los hijos e hijas es “compartido, igual e irrenunciable”, debe forzosamente esta juzgadora fijar un régimen de convivencia familiar tomando en cuenta la edad de los niños, el domicilio del padre de éstos y el estado de inestabilidad de los mismos.
En este sentido, debe ser declarada con lugar la presente demanda y ser fijado un régimen de convivencia familiar supervisada en consonancia con el rtículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las Orientaciones y Directrices Generales sobre la Fijación y Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisada y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27, 385, 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 257 Constitucional,
DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente ACCION POR FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Lorena del Valle Rojas, asistiendo al ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, mayor de edad, domiciliado el primero en la Segundera, sector 1, Avenida 4, casa Nº 50, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en el barrio Mata Palo, carretera Nacional vía Arauca, diagonal al taller de silenciadores, El Amparo, municipio Páez del estado Apure, y titular de la cédula de Ciudadanía Nº 68.297.358, en beneficio a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia familia: La madre ciudadana Felicita deberá hacer entrega de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a su padre, ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, el primer y tercer fin de semana de cada mes, los días sábados a las 2:00 p.m., y el padre lo retornará a su hogar a las 6:00 p.m, y los domingos la madre los entregará al padre a las 9:00 a.m., y el padre está obligado a entregarlos en el hogar de su madre a las 2.00 p.m.
El padre compartirá con sus hijos en la plaza Bolívar de El Amparo, municipio Páez del estado Apure, lugar al cual acudirán los niños acompañados de su madre, con el objeto de reunirse con el progenitor ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, a los fines de salvaguardar los lazos afectivos existentes y fortalecer la relación paternofilial, procurando el sano desarrollo de los niños.
El día de la madre de cada año, los niños compartirán con su madre y el día del padre de cada año, lo compartirán con su padre.
Si el día de la madre o el día del padre coincidieren con el día domingo del fin de semana fijado anteriormente, se aplicará de manera preferente el día del padre y de la madre fijado y no el establecido para el primer y tercer fin de semana de cada mes correspondiente.
La entrega de los niños se realizará en la residencia de la madre Felicita Pava Calvo o en el lugar donde ésta fije su residencia dentro del territorio nacional y queda obligada a garantizar el derecho a mantener, de forma regular y permanente las relaciones personales y contacto directo con su padre José Luís Belisario Urdaneta en la forma determinada en la presente resolución.
En cuanto al período vacacional escolar, se fijan 15 días, indistintamente si es al principio de ella o al final, 15 días para el padre y 15 días a la madre.
Con respecto al asueto de carnavales, semana santa, serán alternas y vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años siguientes de forma alterna.
Cuando los niños cumplan años, un año con la madre y un año con el padre.
De igual manera, el padre podrá tener contacto con sus hijos de cualquier manera, telefónicos, telegráficos, epistolares y computarizados.
Así mismo, se ordena oficiar a la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitando sus buenos oficios, en el sentido que gestione lo conducente a fin de garantizar el cumplimiento de la presente decisión.
Brindándoseles además a las partes involucradas, la orientación especializa y pertinente, que contribuya positivamente con el ejercicio de los roles de padre y madre, para garantía del bienestar y desarrollo integral de los niños de autos y para las buenas relaciones madre-padre-hijos, que suman felicidad, armonía y estabilidad a los niños que nos ocupan.
Aunado a ello, deberá reportar periódicamente el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado fijado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera,
El Secretario,
Abg. Daniel Bolívar
Siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº PJ0062012000029.
El Secretario,


ASUNTO CP21-V-2012-000045