REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito
Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito
treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, domiciliado en la Urbanización La Segunda, sector 1, avenida 4, casa nº 50, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua.
Abogado Asistente: Lorena del Valle Rojas Santiago, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 68.297.358, domiciliada en El Amparo, carretera nacional vía Arauca, diagonal al taller de silenciadores, sector Mata de Palo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure.
Abogado Asistente: Rosa Yajaira Gutiérrez, Defensora Pública Primera con competencia en sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Custodia.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asunto: CP21-V-2012-000047.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 05 de Junio de 2012, el ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, asistido por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, demanda por Custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la madre de éstos, ciudadana Felicita Pava Calvo, alegando que la madre de sus hijos presenta cuadro psicótico paranoide con crisis de agitación psicomotriz, ideas delirantes y alucinaciones, razón por la cual solicita se defina la Custodia de sus hijos.
Admitida la demanda en fecha 07 de junio de 2012, se ordenó la notificación de la demandada, al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que practique estudio social y psicológico a los niños de autos y a la demandada.
Notificadas previamente la demandada y su Defensora Pública Primera, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en fase de mediación por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, compareciendo ambas partes debidamente asistidas de sus abogados y con la representación fiscal, las partes no convinieron en la Custodia de sus hijos, declarándose terminada la referida fase y se ordenó la prosecución del presente procedimiento emplazándose a las partes para el inició de la fase de Sustanciación.
En fecha 30 de julio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación y declarada terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se remitió con oficio Nº 419-2012, a este Tribunal, quien lo recibe y fija mediante auto, oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se lleva a cabo en fecha 26 de noviembre de 2012.
En la audiencia de juicio, la representación fiscal, expuso:”Ciudadana jueza, mi representado ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, manifestó vía telefónica su intención de desistir en el presente asunto, en razón de haber entendido que sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), están muy pequeños para separarlos de su madre, en consecuencia ya fue fijado un Régimen de Convivencia familiar , donde los beneficiados son sus hijos, por lo que en virtud de ello, esta representación fiscal solicita el desistimiento del presente procedimiento de Custodia”.
Visto el desistimiento de la presente demanda, realizado por la parte demandante y por cuanto dicho medio de autocomposición procesal va en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, es forzoso para esta operaria de justicia, proceder conforme a lo pautado en el artículo 8 de la Ley especial que nos rige en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, impartirle la homologación y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, actuando en representación del ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, domiciliado en la Urbanización La Segunda, sector 1, avenida 4, casa Nº 50, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, de la demanda de Custodia incoada en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 68.297.358, domiciliada en El Amparo, carretera nacional vía Arauca, diagonal al taller de silenciadores, sector Mata de Palo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, en beneficio de sus hijos los niños(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Se ordena el desglose de las documentales previa certificación en autos de las mismas y la desincorporación en su oportunidad del presente asunto del Archivo Sede y su Remisión al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario,
Abg. Daniel Bolívar
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº PJ0062012000035.
El Secretario,
ASUNTO CP21-V-2012-000047