REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-1.189-12
Vista el acta procesal que antecede de fecha 26-10-2012, suscrita por las Abogadas ISAURA CAROLINA MESA SERRANO y JANNESSKKY JENNIFFER APONTE TORREALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 147.524 y 186.153, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y partes demandadas respectivamente en el Juicio de Acción Mero declarativa de Unión Concubinaria, incoado por la Ciudadana ANGELA MERISE ESTRADA, mayor de edad y titular de la cedula Nro. 7.653.054, contra la adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.908.899, debidamente representada por su madre NELY JOSEFINA FIGUEREDO y los Hnos. RIVAS GUERRA, JOSE ROBERTO, JOSEFINA MERCEDES y RUFINA JOSEFINA, DAYANA MARJORY ESTRADA, ODZAY ALEXANDRA RIVAS GALLARDO, SANTOS RAFAEL RIVAS ESTRADA y OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ, mayores, de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. 6.936.169, 9.872.351, 9.872.352, 15.998.399, 24.632.091, 12.583.106 y 6.718.636, quienes llegaron al siguiente acuerdo: La Apodera Judicial de la parte Demandante: Abg. ISAURA CAROLINA MESA SERRANO: expuso: “En virtud de que la apoderada de la parte demandada realizo convenimiento en su escrito de contestación de la demanda en todas y cada unos de los reclamos hechos por mi mandante, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que el referido convenimiento sea sustanciado conforme ha derecho y en lapso procesal correspondiente se le impacta la Homologación de ley”. La Apoderada de la parte demandada Abg. JANNESSKKY JENNIFFER APONTE TORREALBA: expuso: “Convengo en todos y cada uno de los aspectos solicitados por la parte demandante ciudadana ANGELA ESTRADA, ya que mis representados reconocen plenamente de que la misma era la legitima concubina del ciudadano PEDRO SABA RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 1.841.304”.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud que no existe prohibición expresa en la Ley y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus PEDRO SABA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.841.304, a la ciudadana ANGELA MERISE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.653.054, que mantenía una relación concubinaria desde el mes de Octubre del año 1.973 hasta el 16-07-2010, tal como fue convenido por las precitadas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 01 del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-1.189 DM/sore.
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