REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.028.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 28-09-2012, se recibió SOLICITUD DE SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.028. Actuando en representación de Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa.
II
En fecha 16 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 24-09-2.012, tal como se evidencia en los folio 13 del auto, la cual se pospuso por no constar en Auto la notificación a la ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, en fecha 01-10-2012 según auto en el folio 26, se ordeno fijar nuevamente para el día 25-10-2012 celebrándose la misma tal como se evidencia en el folio 31 de la presente causa.
III
Conoce este Tribunal solicitud de SOLICITUD DE SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por la ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, Actuando en representación del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa.
.
IV
La ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, en su solicitud expresó que “…..,solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación y Supresión de la Partida de Nacimiento del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº 559 de fecha 17-03-1999, el error consiste en que el mencionado Adolescente fue presentado dos (02) veces: una por la ciudadana SOBEIDA DE JESUS MORILLO PANTOJA, ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado en fecha 17-03-1999 y la otra por su padre ciudadano RAFAEL EDUARDO TENEPE MORILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, según Acta N° 954, en fecha 13-12-2.000, por lo cual solicita la SUPRESIÓN de la SEGUNDA Partida de Nacimiento,”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata, del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) donde la ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA ya identificada, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación y Supresión de la Partida de Nacimiento del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº 559 de fecha 17-03-1999, el error consiste en que el mencionado Adolescente fue presentado dos (02) veces: una por la ciudadana SOBEIDA DE JESUS MORILLO PANTOJA ,ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado en fecha 17-03-1999 y la otra por su padre ciudadano RAFAEL EDUARDO TENEPE MORILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, según Acta N° 954, en fecha 13-12-2.000, por lo cual solicita la SUPRESIÓN de la SEGUNDA Partida de Nacimiento,”. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: LA SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana LILIAN GUILLERMINA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.028., a favor del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) día del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-3.243-12
DM/FM/Robert.
|