REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-4.345-12.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.937.231.-

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.937.231, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. ADELA MARIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, en la cual solicita se declare su persona y a su hija antes mencionada como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su cónyuge y padre de la referida adolescente, el De-Cujus JOSE GREGORIO ALVARADO CORDOBA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.193.612, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, signada con el Nº treinta y seis (36) que riela al folio 6, y quien falleció ab-Intestato en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure.-
En fecha 19 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-10-2012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: URELIS MARGARITA BELTRAN y VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.877.622 y 9.872.448, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de la adolescente antes mencionada con el De-Cujus JOSE GREGORIO ALVARADO CORDOBA.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.937.231, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JOSE GREGORIO ALVARADO CORDOBA, y de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JOSE GREGORIO ALVARADO CORDOBA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.193.612, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJA del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

DM/homer.-
Exp. N° JMSS-4.345-12