REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YGNACIO RAFAEL SUÁREZ CASTILLO y CARMEN MIGUELINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.873.743 y 9.872.206, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. MARIA CAROLINA ALBARRÁN, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano YGNACIO RAFAEL SUÁREZ CASTILLO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, a partir del 01 de Noviembre de 2.012. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo se acuerda un Bono Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros, del Banco del Pueblo, que será aperturada por la madre, la cual será destinada a tal efecto...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana CARMEN MIGUELINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco del Pueblo en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Noviembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4517-12
DM/FM/nicxon.