REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Noviembre del año 2012.-
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos RUBIANA DEL CARMEN YNFANTE LUGO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.233.148 y 14.609.258, en la cual convienen en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, depositados en la cuenta existente para tal fin, un Bono Especial por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) los días 15 de diciembre de cada año. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena oficiar los descuentos al Organismo Empleador.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.518-12.-
DM/FM/yuliec.-