REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FLORES PEDRO ANTONIO y CARMEN ISIDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.191.414 y 12.602.536, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, quienes convinieron: La obligación de manutención quedo establecida por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 12-10-2012. Así mismo se estableció un bono escolar por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) y un bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). Sumas estas que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar a tal efecto, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Así como también el padre queda obligado de medicina cuando el caso lo amerite.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMS-4.470-12
DM/FM/Naika