REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Noviembre de 2012

202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dieciseis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA y YOSKARLYS YESENIA SOLANO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 13.489.020 y V-15.144.064, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron: El ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA reconoce el incumplimiento de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,oo), correspondientes al mes de Agosto del presente año. El bono decembrino no se ha cumplido por cuanto no ha transcurrido el momento para el cumplimiento, en lo que respecta al bono escolar ya se cumplió. Así mismo los TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,oo), serán entregados el viernes 02-11-2012. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOSKARLYS YESENIA SOLANO GARCIAS quien manifestó que esta en total acuerdo con lo convenido por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA. Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmaron las presentes actas.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Líbrese lo Conducente
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-3.350-12
DM/FM/Naika