REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2012
202º y 153º
En el folio veinticuatro (24), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASSANDRA MELISSA GALINDO COLINA y HERNAN ANDRES RAMIREZ TORO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.147.422 y 15.144.536, padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez entrevistados con la Juez del Despacho, exponen: el ciudadano HERNAN ANDRES RAMIREZ TORO, “manifiesto a este Tribunal que reconozco la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/CTMOS. (Bs. 549,75) correspondiente al 50% de gastos médicos a favor de mi hija, los cuales cancelaré los primeros cinco día del mes de Noviembre 2.012, asimismo la Obligación de Manutención” Seguidamente la ciudadana CASSANDRA MELISSA GALINDO COLINA, “manifiesto a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto””. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.194-12 DM/FM/miglays.
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