REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE RAMON SEGOVIA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.190.232.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 21-10-12, por el ciudadano JOSE RAMON SEGOVIA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.190.232, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por ante la Defensa Publica Tercera por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… que en fecha en fecha 18-03-12, falleció ab Intestato en la Av. 5 de Julio, sector Las Mercedes III del Municipio San Fernando del Estado Apure, mi concubina la ciudadana: Isaura Mercedes Camejo Castillo, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 9.595.319….”
En fecha 12 de Julio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JOSE RAMON SEGOVIA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.190.232, para que en su condición de padre y representante legal del adolescente de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus Isaura Mercedes Camejo Castillo, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 9.595.319. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (29) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.414-12
DM/HL/sore.
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