REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE WILLIAM REINA y NOHELIA JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.242.386 y 11.240.118, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual convinieron de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE WILLIAM REINA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales y a partir del 15-11-2.012, así como las sumas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) deducibles de la bonificación especial de fin de año, ello para cubrir parte de los gastos de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, e igualmente se compromete en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requiera. Seguidamente la mencionada ciudadana declara estar conforme con lo ofrecido por el ciudadano de autos, solicitan se homologue y se oficie al organismo empleador del obligado para los respectivos descuentos y que dichas sumas sean depositadas en cuenta de ahorros Nro. 0007-0051-75-0010041148, existente en el Banco Bicentenario, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Se acuerda oficiar al Ejecutivo Regional de Este Estado para los respectivos descuentos a favor del adolescente que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.549-12
DM/sore.-
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