REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4.535-12.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS COLINA y OSMARI JOSEFINA CASTILLO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.639.286 y 17.850.066, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales a partir del 30-10-2.012.- SEGUNDO: Se establece un Bono Escolar por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los días 15 de Septiembre de cada año.- TERCERO: Asi mismo se establece como bonificación de fin de año el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año.- En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los HNOS. Que nos ocupan, estos serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que los montos establecidos sean depositadas directamente por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos , 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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