REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Noviembre del año 2012.-
202º y 153º

Vista el acta procesal suscrita por los ciudadanos LENNY KARLA HERRERA ORTEGA y ALEXIS RUBENS SOLORZANO SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.509.443 y 17.396.941, quienes una vez Entrevistados con la Juez Convinieron en Cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de la manera siguiente: El padre reconoce el atraso de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B. 4.500,oo) por concepto de Obligación de Manutención los cuales se compromete en cancelar en cuotas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) hasta ponerse al día, igualmente se compromete en seguir cumpliendo con las mensualidades de Obligación por la Suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, sumas estas que serán entregadas directamente a la madre de sus hijos personalmente previa firma del respectivo recibo, la madre expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Es Todo solicitaron la homologación del presente acuerdo. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena oficiar los descuentos al Organismo Empleador.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-3.628-12.-
DM/FM/yuliec.-