REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.255.329, con domicilio, en la Urb. José Antonio Páez, Bloque 03, Edificio 01, de esta ciudad, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.656, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar:
En fecha 14 de Julio del año 2.012, en esta ciudad de San Fernando de Apure, falleció Ab-Intestato el ciudadano MARIN FRANCERIE JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.389.775, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción N° 351, la que acompaño marcada con la letra “A” y quien en vida fuera legitimo padre de mi hija cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “B”, en consecuencia es su legitima heredera.
En fecha 18-09-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, para que en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus FRANCERIE JOSUE MARIN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 12.389.775, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.104-12 DM/FM/miglays.
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