REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.163.
BENEFICIARIO: niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 16-10-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.163, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
II
En fecha 18 de Noviembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, ya identificada, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
La ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.163, en su solicitud expresó que “…tengo bajo mi cuidado a mi sobrino nacido, y hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidado, crianza y manutención en la dirección antes señaladas. En virtud que sus padres HIDROGO BENAVENTA MARIA ANGELICA y TERAN RUIZ JAIME JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 24.631.354 y 21.147.506, no cuentan con trabajo fijo y se encuentra cursando estudios, siendo yo la única que trabaja, la tengo a mi cuidado residente en la misma dirección. Razones por las cuales soy yo quien aporto a ellos, todo la responsabilidad de los mismos, contribuyendo así como todos los gastos de alimentación, vestidos, recreación, salud entre otros; además de todo el efecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que yo como Funcionaria del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en razón de los que disfruto de beneficios que otorga dicha Institución. Solicito se me permita incluir a mi sobrino como parte de mi Carga para que de esa manera puedan ser emparados por la Póliza HCM, y todos los demás beneficios de Ley que se, me otorga como funcionaria al Servicio del Estado Venezolano.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de las ciudadanas MARIA ANGELICA HIDROGO BENAVENTA y JAIME JESUS TERAN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.631.354 y 21.147.506, en su condición de padres biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa, quienes exponen: “Estamos totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para nuestro hijo”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, plenamente identificada en autos, solicita le sea declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.163, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga de la ciudadana PATRICIA MARIA BENAVENTA ARANA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (05) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.354-12 DM/FM/miglays.
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