REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (06) de Noviembre de 2.012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, previamente se OBSERVA: “En el folio sesenta y dos (62), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DOUGLAS GREGORIO HERNANDEZ e IRYS YELITZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.544.329 y V-14.218.386, padres biológicos de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes manifestaron lo siguiente: “ Convenimos en modificar la obligación de manutención a favor de los niños antes citados en los siguientes términos: Se fija un aporte extra en el mes de Abril deducible de la Bonificación vacacional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.500,oo) y otro aporte constituido por la totalidad de la Bonificación de fin de año, acordaron se mantenga igual el monto de la mensualidad. Así mismo se estableció que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. Asi mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a los fines de informar dichos montos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 19.450 DM/ FM/ Naika
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