REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Noviembre del año 2012
202º y 153º
Vista el contenido del escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.352.921, parte Demandante, debidamente asistida por los Abogados DIAZ WILMARY y OSCAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.199 y 138.177, quien expuso: Desisto de la presente demanda; estando presente igualmente la ciudadana IRIS DIOSMEDE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 9.486.100, parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada ROSA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento planteado por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA. Es Todo. Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento planteado de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-1.188-12.- DM/FM/yuliec.-
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