REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.445
BENEFICIARIO: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
El día 15-10-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.445.-actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieta la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). beneficiaria en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-11-2.012, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 del expediente.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.445.-actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieta la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiaria en la presente causa.
PRIMERO: La ciudadana CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a su nieta la (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que la madre la ciudadana KARLA PADRON es madre soltera y depende económicamente de ella, siendo ella quien cubre los gastos de la niña, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención. Asi mismo expuso que es Funcionaria de la Fiscalia adscrita al Ministerio Publico del Estado Apure, en razon de lo cual disfruta de los beneficios sociales que otorga dicha institución, es por ella que solicita se le permita incluir a la mencionada niña como parte de su carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibe en su condición de empleada de la Institución antes mencionada.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es Carga Familiar de la ciudadana CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.445- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-4.340-12 DM/FM/Naika
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