REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: DAVID JESUS PACHECO SILVA y CARMEN MARIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.901.302 y 15.513.062
Acción: “Separación de Cuerpos”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 11-11-2.012 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos DAVID JESUS PACHECO SILVA y CARMEN MARIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.901.302 y 15.513.062, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure según se evidencia en el acta de matrimonio Nº Seis (06) inserta en el folio 05 de la causa.
Que durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en Partidas de Nacimiento anexas en los folios Nº. 06, 07 y 08.
Ahora bien ciudadano Juez, solicitamos, como en efecto lo hacemos, declare nuestra SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DAVID JESUS PACHECO SILVA y CARMEN MARIA LUNA,, en fecha 13-11-2.008, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 18-10-10, compareció la ciudadana CARMEN MARIA LUNA, debidamente asistida por el abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668 y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos DAVID JESUS PACHECO SILVA y CARMEN MARIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.901.302 y 15.513.062, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, el día 06 de Mayo del año 1.997, según se evidencia de Acta de Matrimonio Numero Seis (06).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la custodia la ejercerá la madre y la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el padre puede visitar a sus hijos cuando lo desee y la patria potestad será ejercida por ambos padres. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acordaron la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) mensuales).
Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 107 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:30 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 17.870
DM/FM/Naika
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