REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER URRUTIA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.956.
BENEFICIARIO: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
El día 23-10-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER URRUTIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.956..-actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijastra la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiaria en la presente causa.
En fecha 26 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-11-2.012, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 del expediente.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER URRUTIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.956..-actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijastra la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiaria en la presente causa.

PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER URRUTIA VELAZQUEZ, en su solicitud expresó que la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) esta bajo sus cuidados y manutención ya que la misma convive en su residencia, en virtud de que la madre la ciudadana VANEZKA LÓPEZ que es quien ostenta la custodia de la misma es su esposa y carece de relación laborable estable alguna que le permita brindar a su hija beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo el quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma, contando el mismo con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profesa.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es Carga Familiar del ciudadano FRANCISCO JAVIER URRUTIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.956- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 07 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp: JMSS-4.400-12 DM/FM/Naika