REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Noviembre del año 2012.-
202º y 153º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05/11/2012, suscrita por el abogado José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, mediante la cual consigna escrito de convenio entre las ciudadanas AKRIS ARISAI GALINDO ACOSTA y MARY TERESA MENDOZA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.358.153 y 7.044.774, a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar Derecho de Convivencia Familiar. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-1.288-12.- DM/FM/yuliec.-