REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para la Compra de un Inmueble, presentada en forma escrita ante este Tribunal, con sus recaudos anexos por el ciudadano ADRIAN ELIAS CAMEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.029, asistido por el Abogado en ejercicio WILSON MIGUEL TREJO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.066, actuando en mi carácter de padre de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y ocho (8) años de edad. Una casa apta para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de platabanda, Piso de Concreto revestido con cerámica de primera, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios y revestido con cerámica de primera, Un (0l) recibo, Una (01) cocina, Un (0l) comedor, Un (01) lavandero, Un (01) tanque aéreo, Un (01) garaje, Instalaciones de Aguas Blancas, Aguas Servidas e Instalaciones Eléctricas en perfecto estado y adosadas a la red principal, la cual le pertenece a la ciudadana ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, tal como se evidencia en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2.012, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual quedó inscrito bajo el N° 28, Folio 212 del Tomo 07 de fecha 26 de Septiembre del corriente año; cuyo Inmueble esta enclavada en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (463,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Armonía; SUR: Terreno que es o fue de Asunción Laya; ESTE: Casa que es o fue de Anuirka Delgado y OESTE: S/N. Según consta en Contrato de Arrendamiento librado a mi favor por la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, registrado bajo el N° 066, Folios 065 – 066, de fecha 17 de Junio del 2.012, del libro de contratos de arrendamientos llevados por la Secretaria de la Sindicatura Municipal. En virtud de OFERTA DE VENTA, presentada por la ciudadana ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, a mis hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, representado por mi persona en mi carácter de Padre de los mismos. El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Es por ello ciudadana Juez, que acudo ante usted, a los fines de solicitar se me autorice para Comprar el Referido Inmueble a favor de mis hijos anteriormente mencionados. Anexo el presente documento, Partidas de Nacimiento de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oferta de Compra Venta y Titulo Supletorio.-
En fecha 01-10-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-11-2.012, tal como se evidencia en el folio 27 y 29 de los autos.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también oída la opinión del Adolescente y el niño que nos ocupa, igualmente la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia a los folios 25 y 26, que rielan en los autos esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada del adolescente y el niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ADRIAN ELIAS CAMEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.029 para que en su condición de padre biológico y representante legal de los Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Z, de dieciséis (16) y ocho (8) años de edad, para que realice la Compra del Inmueble: Una casa apta para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de platabanda, Piso de Concreto revestido con cerámica de primera, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios y revestido con cerámica de primera, Un (0l) recibo, Una (01) cocina, Un (0l) comedor, Un (01) lavandero, Un (01) tanque aéreo, Un (01) garaje, Instalaciones de Aguas Blancas, Aguas Servidas e Instalaciones Eléctricas en perfecto estado y adosadas a la red principal, la cual le pertenece a la ciudadana ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.512.073, tal como se evidencia en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2.012, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual quedó inscrito bajo el N° 28, Folio 212 del Tomo 07 de fecha 26 de Septiembre del corriente año; cuyo Inmueble esta enclavada en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (463,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Armonía; SUR: Terreno que es o fue de Asunción Laya; ESTE: Casa que es o fue de Anuirka Delgado y OESTE: S/N. Según consta en Contrato de Arrendamiento librado a mi favor por la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, registrado bajo el N° 066, Folios 065 – 066, de fecha 17 de Junio del 2.012, del libro de contratos de arrendamientos llevados por la Secretaria de la Sindicatura Municipal. El precio de esta Compra es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/miglays. Exp. JMSS-4.244-12.
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