REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-4.309-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: AMALIA MAGDALENA SANDOVAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.118.417.-

BENEFICIARIO: HNOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud de fecha 09-10-12, formulada ante este Despacho por la ciudadana AMALIA MAGDALENA SANDOVAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.118.417, actuando a favor de los HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos COROMOTO DE JESUS PARRA y LUIS ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.209 y 9.872.598, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de los mencionados Hnos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AMALIA MAGDALENA SANDOVAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.118.417, debidamente autorizado por la madre de los Hnos. ciudadana LINDA GABRIELA ZABALA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.888. Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ









Exp. Nº JMSS-4.309-12
DM/FM/sore.-