REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Noviembre de 2012
200º y 151º
CAUSA: N° JMS-S-2433-11
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: CARLOS RAMON PINEDA ARACAS y MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas N° 8.199.802 y 13.433.892.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 20-10-2011; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS RAMON PINEDA ARACAS y MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas N° 8.199.802 y 13.433.892, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS SILVA PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 28 de Mayo del año 2009, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, Acta N° 98, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 02, fijando su domicilio en el el Barrio la Campereña del Municipio Biruaca del Estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio Nos. 03 y 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS RAMON PINEDA ARACAS y MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA en fecha 03-11-2011, por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 05-11-2012, compareció ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS RAMON PINEDA ARACAS y MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA debidamente asistido de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada por los ciudadanos CARLOS RAMON PINEDA ARACAS y MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas N° 8.199.802 y 13.433.892, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS SILVA PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.257, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure, Acta N° 98.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los Hermanos beneficiarios de la causa la ejercerá la Madre ciudadana, MARIA GABRIELA TOVAR GUERRA


TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.1.300) mensuales, mas aportes extras de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) en el mes de Septiembre por inicio de actividades escolares y por último un bono de fin de año en el mes de Diciembre de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000) para los gastos decembrinos, igualmente el padre conviene entregar a la madre la mitad de lo que recibe como bono alimentario (Cesta Ticket) mensuales y el dinero correspondiente a la Obligación y los bonos extras serán cancelado mediante transferencia o depósitos efectuado por el padre en la cuenta corriente Nº 01080053610100099763 del Banco Provincial -
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y sin restricciones siempre y cuando no afecte el desarrollo integral del niño. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 09 del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-2.433-11
DM/FM/Roberth