REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, (20) de Noviembre del año 2012.

202º y 153º
ASUNTO: JJ-237-1.150-12

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: HAZEL YANET GARCIA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.254, con domicilio en la Calle Diana, N° 34, al lado de la Refresquería El Milagro, San Fernando de Apure, en su carácter de madre de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS.
DEMANDADO: ENDER ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.810.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA:

El presente asunto se recibió en fecha 17 de Julio del año 2.012, presentado por la ciudadana HAZEL YANET GARCIA ARANA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.254, con domicilio en la Calle Diana, N° 34, al lado de la Refresquería El Milagro, San Fernando de Apure, en su carácter de madre de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en una Demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.810, solicitó se fije la Obligación de Manutención a la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales y un Bono Escolar de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) y un Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).- La presente demanda fue admitida en fecha 19-07-2.012, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “De la unión concubinaria que existió entre el ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, plenamente identificado y mi persona, fue procreado los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, solicitando que se fijara una Obligación de Manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas, relativas al sustento, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y educación de sus hijos; así mismo se fije las Bonificaciones Extras, el Bono Escolar y la Bonificación de Fin de Año”.

La parte accionada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna a su oportunidad.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley de marras, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales no fue impugnadas por la parte contraria, se valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupan y el demandado, según consta en los folios 4 y 5, de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

La parte demandada no consignó medio de prueba alguno.-

1.- Consigno copia de partidas de Nacimientos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), rielan en los folios 18 al 20 de los autos, las cuales no fue impugnadas por la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Decidirá en el Dispositivo de este fallo, Declara: Parcialmente Con Lugar, la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en fecha 17 de Julio del año 2.012, por la ciudadana HAZEL YANET GARICA ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.254, el obligado ENDER ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.810, está en capacidad de asumir el compromiso de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y por no tener suficiente capacidad económica y tiene otra carga familiar, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más aportes extras del Bono Vacacional en el mes de Septiembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y Bono Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos de la presente causa, en época de actividades escolares y decembrina. Sumas estas que deben ser depositadas directamente en cuenta de ahorros, que el Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HAZEL YANET GARCIA ARANA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.254, representante legal y madre de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, contra el ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.810, que reside en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, talle de latonería Reparaciones Ender, a 100 metros de la Avenida Caracas San Fernando de Apure.
SEGUNDO: En consecuencia se FIJA con carácter Definitivo la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre 2.012, más aportes extras Bono Vacacional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), en el mes de Septiembre y Bono Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos de la presente causa en época de actividades escolares y decembrina. Sumas estas que deben ser depositadas directamente en cuenta de ahorros, que el Tribunal ordenará aperturar para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JJ-237-1.150-12 MM/FM/miglays.