REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001998
ASUNTO : CP31-S-2012-001998

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. HERMELINDA GAMEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. BURGOS BRAYAN Y ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ
ACUSADO: JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-001998, Seguida en contra del acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público HERMELINDA GÁMEZ, los Defensores Privados Drs. BRAYAN BURGOS y JAIME MÉNDEZ, el Acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, así como la victima con su representante, ciudadana (NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ). Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. De igual manera le recuerda al acusado de autos que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra, que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo considere necesario, menos cuando este declarando. Acto seguido la ciudadana jueza informa que se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Acto seguido se llama a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO ARIAS. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.384.018, residenciada en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, de oficio ama de casa, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: cuando llegamos a la casa, fuimos a comprar una comida, cuando llegamos a la casa la encontramos llorando, que él le había hecho no se que cosa. La llevamos al hospital y ella cargaba la misma ropa de la noche anterior. La cama no estaba manchada, la ropa tampoco, todo estaba normal. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: con quien fue a comprar la comida? Con la mamá de la niña. Ministerio Público: cuando llegaron ella estaba llorando? Si. Ministerio Público: presentaba hematomas? No, estaba roja de llorar, no estaba golpeada, nada de eso. Ministerio Público: cual fue la razón que la niña se fuera con usted? Por que yo la denuncié, a la mama, ella y que le pegó con un cargador y me la lleve, ella es mi sobrina, fui a la lopnna y la denuncié, ella decidió irse conmigo, y después dijo que la mama no le había pegado. Después dijo que Juan le había hecho tal cosa, una charlita PATRA que me la llevara al fundo. Ministerio Público: usted le conoció un novio a la niña? No. Ministerio Público: sabia si había tenido relaciones? Tampoco. Ministerio Público: usted dijo que n varias oportunidades el Sr. Juan que había abusado de ella? ella quiso decir que Juan la estaba buscando, pero después resulta que dice que todo es mentira ,eso es cuando se quiere venir para donde la mama, por ello nunca mas quise hacerme cargo de ella. Ministerio Público: cuando fueron al hospital, el Sr. Juan fue con ustedes? Nosotras fuimos primero y el llegó después en la moto, el en ningún momento se negaba a ir donde fuera. Ministerio Público: usted fue con la señora Nancy a la guardia a denunciar? Si, ella me pidió el favor. Ministerio Público: a que hora salieron a comprar? Como a las 5:00 AM. Ministerio Público: y retornaron? Como a las 7:30 AM. Ministerio Público: llegó a ver a la señora Nancy a buscar a Juan? Si, ella salio a buscarlo y regresó con él en la moto. Ministerio Público: exactamente a que distancia vive de la señora Nancy? Como 5 metros, yo les di ese pedazo de terreno, y así la niña no anduviera en la calle. Ministerio Público: quien vive en su casa? Mi esposo y mis hijos. Ministerio Público: estaba su esposo y sus hijos cuando Salió hacer las comprar? Mi esposo estaba trabajando y mis hijos en la casa. Ministerio Público: que edad tiene sus hijos? La mayor tiene 15, el segundo 11 y la tercera 8 y el cuarto tiene 5 añitos. Ministerio Público: y todos estaban en su casa ese di? Si, ellos dicen que no escucharon nada. Ministerio Público: alguna otra vivienda? Si, la de mi otra hermana. Ministerio Público: como se llama su hermana? Yanibel Ribero. Ministerio Público: a que distancia queda de la casa de su hermana? Cerquitica, como a 7 metros. Ministerio Público: cuando llegó el Sr. Juan en su presencia, que dijo él a la niña? Que era mentira, que le hiciéramos la prueba que quisiéramos, que era mentira, que no le había hecho nada. Ministerio Público: de que es su casa? Dos cuartos en bloques y lo demás en cinc. Ministerio Público: cuando llegó a la casa de la señora Nancy, los niños estaban despiertos? Si. Ministerio Público: logró observar algo en la cama, en la ropa? Para nada, hasta el boxer de él, no había nada, la niña ni siquiera estaba manchada en el pantalón, nada de nada. Ministerio Público: ha hablado con la señora Nancy y el Sr. Juan desde que esta detenido? No. Ministerio Público: con ninguno? No. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: que tiempo vivió con la niña? Casi el año. Defensa: en ese tiempo, como fue el comportamiento en su casa? Chévere, ella se comportó bien. Defensa: cuando la niña vivía con su mama, sabia si ella salía de noche? No, ella salía como a las 5, pero más tarde yo no le daba permiso. Defensa: regresaba tarde? No, pero yo no me la paso en mi casa, trabajo en la finca. Defensa: cuando ella dice que el Sr. Juan había abusado de ella, ella no quiso ir al medico? Oí eso, ella no quiso ir al medico. Defensa: cuando ella vivió con usted estudiaba? Si, en el hato donde yo trabajaba. Defensa: usted frecuenta sitios nocturnos los fines de semana? Poco. Defensa: usted dice que no le conoció novio a ella? no le conozco, ni le he conocido. Defensa: la mama y la niña dijo que viviendo con alguien mientras vivía con usted? No, oí que fue cuidando a unos niños donde una vecina. Defensa: cuando escuchó eso, ella vivía con usted? No, con la mama, yo trabajaba. Defensa: usted dijo que la sabana estaba como? Yo mire todo normal, la sabana estaba tendida normal, no estaba manchada, no tenia rastro de nada, y la ropa que cargaba era la misma que cargaba el día anterior. Defensa: usted vio algún gesto de agresión física, un hematoma? No, no tenia nada, ni un rasguño. Pregunta el defensor privado Brayan Burgos: donde trabaja? En mucurita. Defensa: a cuanto queda de Mantecal? Como una hora y media o dos horas. Defensa: cual es tu horario de trabajo? Desde las 6 AM hasta las 4 PM. Defensa: que es el trabajo fundacionero? Es trabajar con el esposo, él en la sabana, y yo en la cocina. Defensa: cada cuanto va a su casa? Antes iba una vez al mes, ahora voy quincenal. Defensa: cuando fue a comprar la comida, a que hora llegó? A las 7 y pico, casi a las 8. Defensa: que decía ella? lloraba, que Juan le había hecho algo. Defensa: que hizo usted? Nada, la mama se fue a buscar a Juan y volvieron y el dijo que la lleven donde quieran, es un invento. Defensa: donde fueron? a la guardia. Defensa: usted dice que escuchó que ella había tenido relaciones cuidando unos niños? No se, no tengo tiempo de eso, llegó el jueves y el domingo tengo que regresar a mi trabajo. Defensa: cuando usted llegó quienes estaban en la casa? La niña sola llorando, y los pequeñitos despiertos. Defensa: la menor le dijo que quería comprar un teléfono? Si, era personal mío, no servia, le dije que se esperara a que cobrara para comprarle uno, le dije a Juan que no servia, pero ella quería ese teléfono, le dije a Juan que no comprara ese teléfono. Defensa: cuando ellos deciden mudarse, porque no se quedó con la niña? Yo estoy trabajando, uno tiene mucha responsabilidad, le dije que no la podía tener por que me iba a trabajar. Defensa: como ha visto la conducta de la niña? Normal. Defensa: ella le ha hecho creer algo y después le dice que es mentira? Si, esta es la tercera vez que le hace pasar a uno vergüenza. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: usted dice que llegó a la casa donde vive la niña, ella estaba llorando? Si. Jueza: usted puede dar fe que ella lloraba? Si. Jueza: tenia los ojos hinchados de llorar? si. Jueza: le pregunté porque lloraba? Si, y me dijo que Juan la agarró y que la estaba violando. Jueza: usted salió al mercado con la señora Nancy? Si. Jueza: ella la pasó buscando? Salimos a la calle y nos fuimos. Jueza: usted vio a la niña antes de irse al mercado? No. Jueza: usted vio Juan cuando fue al mercado? No. Jueza: que ropa cargaba ella? un blue jean y una blusita. Jueza: como sabe que ella durmió con esa ropa? Porque la mire en la tarde con esa ropa? Jueza: a que hora la miró? Como a las 6 de la tarde. Jueza: cuando la vio donde estaba ella? en el patio de la casa, de la casa de ella. Jueza: el Sr. Juan tiene teléfono? No. Jueza: usted ha tenido conocimiento que tenga celular? Ellos tenían uno, pero lo carga Nancy porque el se la pasa trabajando. Jueza: el hecho ocurrió el día sábado en la mañana, el día viernes a que hora vio a la adolescente? Como a las 6 de la tarde. Jueza: la vio con alguien? No, estaba en el patio de la casa. Jueza: son vecinas? Si. Jueza: a que distancia queda su casa? Como a 5 metros. Jueza: usted supo que el viernes en la noche la señora Nancy y su esposo se fueron a una fiesta? No, no lo supe. Jueza: indique como se llama la vecina a quien su sobrina le cuidaba los niños? Rosa, no se el apellido. Jueza: cuanto s niños cuidaba? No se cuanto, son niños pequeños. Jueza: conoce a Juan? No profundamente, poco tiempo. Jueza: la adolescente dijo que desde hace tres años ella tenia un novio, usted sabia eso? No, para nada, me enteró. Jueza: conoce a José? No, no lo conozco. Jueza: ella ha estado con usted en Bruzual? No, no he vivido en Bruzual, ni ella ni yo. Jueza: la señora al que le cuidaba los niños tiene un familiar de nombre José? No se. Jueza: cuando usted se la llevó, ella estudió? Si, segundo. Jueza: que estudia horita? Tercer grado. Jueza: cuando llega a la casa junto con la madre de la adolescente, ella dijo que Juan había abusado de ella, y cuando fueron a ala guardia a denunciar, ella le dijo que todo era mentira? Ella decía que era verdad. Jueza: cuando ella dice que es mentira? Cuando la detenían a ella, que no era así, ella lo dijo en la guardia, no escuché las preguntas. Jueza: oyó usted que dijo que era mentira? Escuché que dijeron que la chamita se esta negando, yo estaba afuera. Jueza: que le dijo Nancy? No me dijo nada, solo lloraba. Jueza: cuando se entró usted que era mentira? Cuando la tenían allí. Jueza: cuando llegó a la casa con Nancy, ella le entregó un dinero a su mama? No mire para nada. Jueza: la niña dijo que Juan le había dejado un dinero para entregarlo a su mama? No escuché tampoco. Jueza: cuando usted habló con la adolescente, ella le comentó que todo era mentira? Ella no hablaba con uno, solo lloraba, ella decía que si, yo le decía que me dijera la verdad y ella agachaba la cabeza. Jueza: en cuanto le iban a comprar el celular? En 150, la plata se la iba a dar Juan, yo le decía que no por que estaba dañado. Jueza: quien le ofreció el celular? Ella me lo vio y me dijo que se lo vendiera, le dije que no servia, ella me dijo que le iba a decir a Juan que me lo comprara. Jueza: al mercado donde fueron, que clase de mercado es? Un operativo de mercal. Jueza: después de denunciar, a donde fueron? A la casa. Jueza: el sábado antes de irse al mercado, vieron a la adolescente? Yo no la mire. Jueza: cuando dijo que había denunciado a la madre de la adolescente, sabe porque le pegó? La mandó a entregar un cargador y ella no quiso ir, y por eso le pegó. Jueza: otras veces le dijo la adolescente le había dicho que Juan había abusado de ella? si. Jueza: usted como tía de ella; ella tendría razón para mentir? No se, ella dice una cosa hoy y otra mañana. Jueza: ella le dijo como Juan había abusado de ella? si, que le dijo que se agachara y el le metió el dedo, pero ella estaba vestida. Jueza: recuerda cuando fue eso? No se cuanto. Jueza: cuanto tiempo tiene viviendo Juan con ellas? Como tres años. Jueza: sabe porque la niña no fue a la escuela? Si, no tenía partida de nacimiento, entre Juan y yo fuimos a la prefectura, y Juan iba a pagar un abogado, fuimos y buscamos los papeles de los padres de ella y sacó la cédula. Jueza: cuando dice los difuntos, quienes son? A la señora Ramona y al señor, al papa y la mama de Nancy. Jueza: sabe donde nació Nancy? No. Jueza: es venezolana? Creo que si. Jueza: vio en la adolescente si tenia marcas en su cuello? Tenia un moradito en el cuello, pero dijo que eso era jugando. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a LA EXPERTO funcionaria ANA JULIA COLINA. NO ESTA. SE LLAMA AL PSICÓLOGO MARIO CHÁVEZ. NO ESTA. SE LLAMA AL FUNCIONARIO NEIDO BOGADO. NO ESTA. SE LLAMAN A LOS FUNCIONARIOS RICARDO CANCHITA, JOHANGEL RODRÍGUEZ, ADÁN TORRES. NO ESTÁN. Se llama al funcionario de la Guardia Nacional ISAAC ERNESTO BURGOS POLANCO. Si está. Se identifica: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.791.733, funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 63, Segunda Compañía, Tercer Pelotón cantonada en la población de la Estacada, Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expuso: reconozco contenido y firma del acta de investigación que se me acaba de presentar. Yo vengo saliendo del dormitorio, estaba la señora, una niña. Nos dijeron vayan con el armamento que hay que buscar a una persona. Cuando llegamos a la casa, ella nos dice que fue él. Lo detuvimos y no los llevamos al comando, lo radiamos por SIIPOL y le tomamos los datos. Es todo. Pregunta la representante del Ministerio Público: usted dice que usted estaba en el dormitorio, logró escuchar la denuncia? No. Ministerio Público: a que hora exactamente fue eso? No recuerdo la hora. Ministerio Público: el día? Tampoco. Ministerio Público: fecha? No. Ministerio Público: mes y año? Este año. Ministerio Público: a que hora salio la comisión? Temprano. Ministerio Público: quien comandaba? Solo nos dijeron busquen armamento. Ministerio Público: recuerda la hora de la detención? No. Jueza: motivo por el cual detuvieron a este persona? Presuntamente por una violación a una joven. Ministerio Público: recuerda donde lo detiene? Si, en la carretera nacional Mantecal-Elorza, es buscando hacia el aeropuerto, como a dos cuadras a mano derecha. Ministerio Público: cuando lo ven, que hizo? No opuso resistencia. Ministerio Público: que decía? Que él no era, nos fuimos al comando y allá estaba la señora. Ministerio Público: como lograron saber quien era la persona? Ella lo señaló. Ministerio Público: sabe si a la adolescente se le practicó un examen? Si, al hospital de Mantecal. Ministerio Público: llevaron a la adolescente? No le puedo responder porque no era mi comisión. Ministerio Público: sabe si al trasladarla iba su representante? No tengo conocimiento. Ministerio Público: en que lugar el ciudadano? Venia saliendo de la casa. Ministerio Público: venia alguien con él? No. Ministerio Público: realizaron alguna inspección del lugar? Mi persona no, pero otro funcionario si lo hizo. Es todo. Pregunta la defensa: recuerdas a que hora venias saliendo? En la mañana, no recuerdo la hora. Defensa: de donde venias saliendo? Del dormitorio. Defensa: a que hora se levantan? A las 6 de la mañana. Defensa: recuerdas que el acusado venia saliendo en una motocicleta? Ella lo señaló. Defensa: que hora aproximadamente ese momento? No recuerdo. Defensa: como recuerdas que ella dijo que era el sujeto? Voy pendiente del procedimiento, que no se vaya, no voy pendiente de la hora. Defensa: cuantas veces fueron por él? Una solo vez, con la señora Nancy, ella lo señaló. Defensa: recuerdas el lugar donde fue detenido? Estaba haciendo algo de calor. Defensa: recuerdas el lugar donde viven? Si, es la avenida principal de Mantecal, buscando hacia el aeropuerto, por allí se va. Defensa: quien le toma la denuncia? El sumariador, hay dos, el sargento González Niño y el sargento Franco Camero. Defensa: que terraplén queda por allí? Una calle que no está asfaltada. Es todo. Pregunta el Dr. Méndez: cuantos funcionarios salieron en comisión? Escalona Rodríguez, sargento Canchita Ricardo, sargento Fuentes Rivera y yo. Defensa: se deja constancia de esta respuesta. Defensa: diga a que hora salio esa otra comisión? No recuerdo. Defensa: usted dijo que el jefe lo manda a agarrar un arma de fuego para capturar a un presunto violador de una adolescente, usted iba? En la segunda comisión. Defensa: quien lo mandó? No recuerdo el nombre. Defensa: usted vio a la adolescente? Si, cuando el sargento me dio la orden. Defensa: usted vio maltrato en la adolescente? No, yo creía que la violada era la señora, ella era la que lloraba, la joven estaba normal. Defensa: cuando sale la segunda comisión en búsqueda del acusado, donde lo detienen? A unos 5 metros de la casa de la ciudadana a qui presente. Defensa: como andaba vestido él cuando lo aprehendieron? Un blue jean y una camisa, y botas de trabajo. Defensa: en que andaba la comisión? En un vehiculo chasis largo. Defensa: nombre cuantos funcionarios salieron en la segunda comisión? Los que nombre, tres y yo. Defensa: cuando lo aprehende, a donde lo llevan? Al Comando. Defensa: a quien se lo presentan? Lo sentamos y llegó el teniente y lo llevamos a un cubículo. Defensa: opuso resistencia? No. Defensa: que le dicen ustedes cuando lo detienen? Que se detenga a la derecha y le explicamos la denuncia. Defensa: usted sabe de la comisión que llevó a la adolescente al hospital? No se de ella. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: recuerda donde fue detenido el acusado? Si. Carretera nacional Mantecal-Elorza, agarra hacia el aeropuerto, sigue derecho por la carretera sin asfaltar y allí se ve la casa. Jueza: vio el color de la casa? No. Jueza: opuso resistencia al momento de la detención? No. Jueza: la persona que le señaló que el ciudadano Guillen era el responsable esta en esta sala? Si, es esta señora. Jueza: indique donde se encuentra destacado el sargento mayor de tercera Dávila Valera Bernardo? En el regional Nº 4 del Estado Lara, Barquisimeto. Jueza: donde está el Sargento Colmenares Canchica Ricardo? Esta en San Cristóbal. Jueza: indique donde está el sargento Escalona Johangel? Desconozco su ubicación. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se acuerda citar nuevamente a la Dra. Ana Julia Colina, comprometiéndose la fiscal octava del Ministerio Público en hacerla comparecer en la próxima oportunidad. De igual manera se acuerda citar al psicólogo Mario Chávez. Este tribunal acuerda librar citaciones a los funcionarios de la Guardia Nacional a los fines de que comparezcan a deponer en este asunto penal. La representante del Ministerio público, al igual que la defensa solicita copias simples de las dos actas del presente juicio. Vista la solicitud de las partes, y como quiera que se ajusta a derecho tal petición se acuerda expedir por el archivo judicial de esto tribunales de violencia contra la mujer lo pedido. Así se acuerda. Se suspende el presente acto para el día 20 de Noviembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Cítese a los ausentes. Es todo.

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HERMELINDA GÁMEZ


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ

VICTIMA ADOLESCENTE

GUILLEN PAGUA KARLIS YOHANA



DEFENSORES PRIVADOS


ABG. BURGOS BRAYAN ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ


IMPUTADO DE AUTOS

JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN
ALGUACIL DE SALA

ORASMA JEAN CARLOS



EL SECRETARIO


ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-001998
LLRE/FÈLIX.