REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001998
ASUNTO : CP31-S-2012-001998

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. BURGOS BRAYAN Y ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ
ACUSADO: JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo las 10:25 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-001998, Seguida en contra del acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, los Defensores Privados Drs. BRAYAN BURGOS y JAIME MÉNDEZ, el Acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, así como la victima con su representante, ciudadana (NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ). Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. De igual manera le recuerda al acusado de autos que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra, que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo considere necesario, menos cuando este declarando. Acto seguido la ciudadana jueza informa que se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Acto seguido se llama al ciudadano MARIO PASTOR CHÁVEZ NÚÑEZ, quien aparece como experto en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.883, adscrito al Hospital Central Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, de oficio Psicólogo, a quien se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: se refiere antes de hacer la evaluación, uno pregunta las causa por la cual consulta y ella fue referida por la fiscalía. Hacemos la evaluación pertinente, orientada en tiempo y espacio, es decir, que debe saber donde esta. Debe entender lo que se esta hablando. No hay rasgos de trato normal, una persona normal. Aplicamos el test Raven de inteligencia y otro de personalidad, eso nos llega a concluir que es una persona inteligente para su edad y el hecho por el cual se presente esta conducta, esa fue nuestra conclusión. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de preguntar a la representante fiscal: usted dice que realizó practicó a la paciente una consulta clínica psicológica, en que consiste? Nosotros vemos si esa persona tiene rasgos anormales, no es este el caso. Existe una persona con organicidad, puede ser una persona con enfermedades mentales. Existe otras personas con psicosis, trastornos mentales, hay un desajustes con la realidad. Existen otros trastornos, son las neurosis, son trastornos que se presentan por fobia, es neurosis, en este caso no era así. Ministerio Público: ella presentó eso? No. Ministerio Público: ella dice los hechos o razón por la que va a la consulta, de acuerdo a su estudio usted vio algo traumático? Si, nosotros evaluamos, medimos lo que nos dice la persona, y eso lo señalamos en nuestro informe, ese es el motivo. Ministerio Público: que técnica empleo? No, post traumático no, y en las pruebas no encontramos nada, sino angustia. Ministerio Público: que prueba usó? Macober y Raven. Ministerio Público: los dibujos eran en que método? Macober. Ministerio Público: esos dibujos que le dijeron? Que es una prueba de personalidad, para eso son las pruebas, ijo que estaba traumada. Ministerio Público: en sus años de experiencia, usted puede determinar si ella esta narrando un hecho vivido o si es falso todo eso? Si, determinamos, a veces hay simulaciones. Ministerio Público: en este caso se debe a un hecho vivido o falso? Yo creo que fue vivido, de acuerdo a la referencia de ella. Ministerio Público: de acuerdo a su condición de experto en este juicio, los adolescentes pueden ser susceptible de ser manipulados? Eso es obvio, el desarrollo biológico dice que puede ser dominado, manipulado, ordenado, nosotros como adultos podemos hacer todo eso. El niño puede adolecer de los adultos, después decimos que es responsable, controla las emociones, tiene más juicio con la realidad. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la defensa: (abg. Méndez): en que fecha fue valorada la adolescente. El 24 de agosto de este año. Defensa Privada: ese día que realiza el informe, a su percepción como la observó? Diría triste, se estaba entrevistando con una persona nueva, pero era colaboradora, hay que establecer una relación con el paciente, una establece la relación y que haya una relación de conversación. Defensa Privada: usted dijo que no había tenido ningún trastorno mental? Si. Defensa Privada: ella dice cosas y después las desmiente, eso se ha presentado en esta sala, ella dice una cosa y luego otra, que puede usted decir de eso? Podría ser, pero en este caso no se presentó? Defensa Privada: ella miente? Es una adolescente, ellos buscan su manera, pero conmigo no fue así. Defensa Privada: diga la palabra técnica de la persona que miente? No recuerdo la palabra. Defensa Privada: una adolescente a esa edad puede tener esa capacidad de engañar? Quizás, pero no es típico ni característico de una persona ya estructurada, por ello se miden los rasgos de una personalidad, pero eso no se dio conmigo. Defensa Privada: usted dice en la prueba de Raven es de inteligencia, ella esta en primaria, que le calificó? Para su edad se entiende lo característico de su edad, lo otro es una dificultad de socialización. La inteligencia es la capacidad de un ser vivo para pensar racionalmente y actuar con anticipación, puede que sea inteligente opero no ha tenido la oportunidad de estudiar. Defensa Privada: como determinó eso? La prueba de Raven, es para medir la inteligencia. Tenemos 5 figuras de las cuales tenemos que encontrar la figura seis, y eso mide el tiempo, si coincide, si cumple con los criterios. Defensa Privada: diga si esta adolescente después de este hecho se le puede dificultar el aprendizaje o anomalía de dificultad? Depende de muchos hechos, en algunos quedan secuelas, traumas, en otras personas puede condicionarse ese hecho poder vivir. Defensa Privada: diga si la adolescente debe ser tratada psicológicamente? Podría ser, orientada. Es todo. Acto seguido pregunta el Dr. Burgos: cuanto tiempo tiene trabajando como medico psicólogo en este hospital? Desde el 06-06-1.977. Defensa Privada: en ese tiempo nunca se le presentó un caso por el cual una adolescente que manipule la información del test? Objeción de la fiscalía. Responde el experto: no creo. Defensa Privada: usted dice que la adolescencia ellos quieren crecer y quieren mentir para seguir el bien perseguido? Es una adolescente que esta creciendo, podría darse una circunstancia. Por ejemplo una persona que tenga tendencia a la delincuencia si es un adolescente decimos que esta presentando esta conducta, pero si es adulto decimos que se afianzó esa conducta. Defensa Privada: a que edad se manifiesta eso? Uno dice que a los 18 años, uno ayuda que sea adultos. Defensa Privada: la persona puede ser delincuente después de los 18 años? Objeción fiscal. Ha lugar. Defensa Privada: como debe ser la conducta de una niña Violada? Yo le pregunto si sabe donde está, con quien está. Luego analizamos y vemos si sufre de psicosis. Otros son los trastornos neuróticos, no hay nada orgánico, pero manifiesta algo neurótico. Defensa Privada: el test dice inteligencia normal? Si. Defensa Privada: vio algún trastorno en ella? no, ya lo dije. Defensa Privada: que es sensoperceptivo? Todo lo que hacemos por una base de nuestro sentido, si tengo alteraciones veo otra cosa, no lo que estoy viendo. Defensa Privada: como logra determinar que hubo violencia sexual? Es lo que ella manifestó. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando ella le manifestó lo ocurrido con su padrastro, cual fue su percepción como experto? A uno le puede generar la duda, yo le pregunto una o dos veces, después que hablamos le pregunto nuevamente, esta uno seguro de lo que está diciendo, porque sino cambia su versión y eso nos da a nosotros la seguridad. Jueza: porque le hace varias veces la pregunta? Porque estamos haciendo una evaluación, uno realiza la prueba y vuelve a preguntar. Jueza: seria prueba de certeza? Es la experiencia que le va dando a uno. Jueza: en toda y cada una de las veces que le preguntó a la victima, ella le dijo lo mismo? Si, por ello lo pongo como causal. Jueza: le dijo si había tenido relaciones sexual antes de este hecho con su padrastro? No. Jueza: explique al tribunal si usted utiliza algún método para tener certeza de que la víctima no mintió? Le pido que me repita la causa por la cual acudió y con las pruebas. Jueza: explique si la víctima le comentó como era la relación de su padrastro para con ella en su hogar? No era la mejor, ya que cuando sale la mama sucedió eso, estaban solos. Jueza: ella le dijo si había sido abusada anteriormente? No, que el hecho pasó y fue todo. Es todo. Se llama al funcionario Ricardo Enrique Colmenares Canchica. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.226, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el escuadrón de Antiextorsión y Secuestro con el rango Sargento Mayor de Tercera, a quien se le coloca a la vista el acta de investigación refrendada por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: el día 11 de agosto de 2012 la señora fue a colocar la denuncia de que la hija había sido violada por el padrastro. En eso el teniente Cleiver mandó una comisión en un vehiculo hacia el aeropuerto, llegamos, el ciudadano no estaba. Retornamos al comando. Como a las 11 volvimos a salir la comisión, en un terraplén lo vimos que venia en una moto de color blanca, lo revisamos y le dijimos que estaba detenido por una presunta violación. Lo trasladamos y le leímos sus derechos. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: usted recuerde si ese día la señora que denunció fue acompañada de alguien? Si, de la hija. Ministerio Público: la entrevistaron? No recuerdo, a mi me mandaron a buscar al ciudadano. Ministerio Público: en que consistía tu función? Acompañar. Estaba uno más antiguo que yo y era el jefe de la comisión. Ministerio Público: cuantos funcionarios? Dávila, Rodríguez Escalona, Burgos Polanco y yo no estoy seguro si otros. Ministerio Público: al momento de detener en flagrancia, estaba usted? Si. Ministerio Público: opuso resistencia? No, el venia en la moto, salimos corriendo y le dimos la voz de alto. Ministerio Público: cuando lo detienen le dicen el motivo? Si, le dijimos que era una presunta violación. Ministerio Público: alguien estaba cerca? No. Es todo. Pregunta la defensa privada: cuantas veces fueron a la casa del acusado? Dos veces, una vez no estaba y la otra vez cuando lo agarramos. Defensa Privada: quienes eran los funcionarios? Los que nombré. Defensa Privada: cuando ella llegó la señora con la menor, que decían ellas? Que la había dejado temprano en el mercado y después paso lo que paso. Defensa Privada: a que hora fue eso? Eso lo toma el furrier, le dice al teniente y el nos manda de comisión, pero no se que dice la señora. Defensa Privada: sabe que dijo la señora? No, estaba en otra ofician, solo nos dijeron que buscáramos. Defensa Privada: en que venia él? En una moto color blanco. Defensa Privada: usted suscribe el acta de inspección ocular, que decía? La jueza informa que estamos en relación al acta policial, no de la inspección. Defensa Privada: cuando fueron por segunda vez? Una hora después, 10 y pico. Defensa Privada: recuerda la fecha? El 11 de agosto. Es todo. Pregunta la defensa (Dr. Méndez): usted dijo que fue uno de los funcionarios? Si, andábamos en un vehiculo militar, el venia en una moto, nos bajamos del carro y caminamos. Defensa Privada: quien le da las descripción del ciudadano? El furrier, allí nos dan las características. Defensa Privada: usted dijo que cuando lo aprehenden usted va caminando y viene un ciudadano y ustedes dan la voz de alto, ya iba predispuesto? Ya le dije que nos dan las características, nos dijeron que iba en una moto. Defensa Privada: quien le dijo lo de la moto? Eso nos dijeron. Defensa Privada: como se llama el furrier? No recuerdo, hay dos. Defensa Privada: usted le dijo a la fiscal que no estaba nadie? Si, pero dentro de la vivienda, luego regresamos y es cuando lo detuvimos, venia en una moto color blanco. Defensa Privada: usted vio cuando la señora fueron a poner la denuncia? Si. Defensa Privada: estaba alguien mas con ellas? No recuerdo, pero se que después llegaron familiares de la señora, pero cuando llegó eran ellas dos. Defensa Privada: vio de cerca de la adolescente? Si, de frente. Defensa Privada: cuando la vio, observó rasgo de maltrato? No, ella se había cambiado la ropa, creo, eso lo dice el furrier. Defensa Privada: vio si la víctima tenia rasgos de violencia? No recuerdo. Defensa Privada: cuando recibe instrucciones del teniente donde estaba? En el dormitorio, salimos a formación, nos dieron las características y nos fuimos en el vehiculo. Defensa Privada: que hora era? Como las 8:30 AM. Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal. Acto seguido la ciudadana jueza pasa a presentar la inspección ocular promovida como prueba, contenida en el folio 19 de la pieza número 1 del presente expediente. Se le coloca a la vista al funcionario actuante, quien reconoce el contenido y firma de la misma. Pregunta la fiscal: en que momento practican la inspección? A l una de la tarde el teniente nos envió. Ministerio Público: donde se realizó? Frente de la Upel, en la calle El canal, sector el aeropuerto de Mantecal. Ministerio Público: que vieron? Entramos, es una vivienda tipo rancho color verde. Cuando entramos está el dormitorio, estaba una cama, un chinchorro y dicen que en la cama fue el hecho, y con una bolsa recogimos la sabana. Salimos de la vivienda y fue donde observamos un boxer que estaba en un lavadero, le tomamos foto, lo recogimos y lo metimos en una bolsa. Ministerio Público: cuando hicieron la inspección en el rancho había compartimiento, o era un espacio que separaba? Era una separación, había un chinchorro y una cama. Ministerio Público: cuantos dormitorios vio? Uno solo. Ministerio Público: usted dice que fueron a la parte trasera del rancho y vieron un boxer, había otra cosa mas? No, creo que un cepillo de lavar y el boxer. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: a que hora fueron? A la una de la tarde. Defensa Privada: quienes fueron? Mi persona con otro guardia, no recuerdo quien era, pero mas que todo lo hice yo. Defensa Privada: fueron dos? Si. Defensa Privada: que vieron? Las sabanas de la cama y en la parte de atrás el boxer. Defensa Privada: como sabía que era el boxer del Sr. Objeción de la fiscalía. La defensa explica que como sabia que era el boxer del señor. Reformula la pregunta: dice que el boxer estaba en la batea? Si. Defensa Privada: solo eso estaba? Creo que un cepillo. Defensa Privada: vio otra ropa intima de caballero? No. Defensa Privada: quien metió la ropa en la bolsa? Yo, claro la de la muchacha no. Defensa Privada: vio si habían vivienda cercana? Si, al lado una y otra en frente. Defensa Privada: que distancia estaban las familias cercanas? Como a tres metros, cinco metros. Defensa Privada: que vieron en la sabana? Solo la recogimos, nos pusimos los guantes y la recogimos. Defensa Privada: que día fue eso? El 11 de agosto. Es todo. Pregunta el Dr. Méndez): que vieron en la morada? Un rancho, después ingresamos y vimos la vivienda por dentro, la sala, la cocina y pasamos a la parte de atrás y vimos el boxer. Defensa Privada: cuando entra a la morada que llega la cuarto, usted observó detalladamente la sabana? Yo vi como que estaba manchada y la recogí, no soy experto. Defensa Privada: diga el tamaño de la mancha? Objeción del Ministerio Público. Ha lugar. Defensa Privada: cuantos eran? El que me acompañó y yo. Defensa Privada: cuando dice que vio un boxer que presuntamente es del acusado, ese boxer en que condición estaba? Estaba mojado, como lavado. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate la evaluación psicológica suscrita por el experto Mario Chávez (folio 188 de fecha 24 de agosto de 2012 realizado a la victima). Se da por reproducida por su lectura. Se incorpora el acta de investigación policial de fecha 11 de agosto de 2012 (folios 163 y 164). Se da por reproducida por su lectura. Se incorpora inspección ocular de fecha 11 de agosto de 2012 (folio 19). Se da por reproducida por la lectura. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se acuerda llamar a la Dra. Ana Julia Colina, Neido Bogado, Miguel Godoy, Adán Torres. No están. En esta acto se Compromete la fiscal octava del Ministerio Público en hacerlos comparecer en la próxima oportunidad. Se llaman al funcionario Johangel Rodríguez Escalona. No está. Se suspende el presente acto para el día 27 de Noviembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Cítese a los ausentes. Es todo.

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR


FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ

VICTIMA ADOLESCENTE

GUILLEN PAGUA KARLIS YOHANA

DEFENSORES PRIVADOS


ABG. BURGOS BRAYAN ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ


IMPUTADO DE AUTOS

JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN
ALGUACIL DE SALA
KERVIN TERÁN

EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-001998
LLRE/FÈLIX.