REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001998
ASUNTO : CP31-S-2012-001998

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. HERMELINDA GAMEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. BURGOS BRAYAN Y ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ
ACUSADO: JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2012, siendo las 09:53 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001998, Seguida en contra del acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público HERMELINDA GÁMEZ, los Defensores Privados Drs. BRAYAN BURGOS y JAIME MÉNDEZ, el Acusado JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, así como la victima con su representante, ciudadana (NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ). Acto seguido la ciudadana jueza. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio con todas sus pruebas, el cual fue aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar. Solicito que se acepten los medios probatorios ofertados, porque ellos demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor privado BRAYAN BURGOS: una vez oída la exposición fiscal, esta defensa una vez mas hace la solicitud de que mi defendido se le dicte una medida menos gravosa, porque la misma victima dijo que ella lo que quería era asustar al ciudadano acusado. La representante de la víctima dijo que la niña tenía un novio con el cual mantiene relaciones sexuales. Esta defensa técnica solicita se deje sin efecto la experticia de cuadro y motor por ser innecesaria. Se puede presumir que esta niña pudiera haber tenido contacto con su pareja, por los resultados del informe medico forense. Es todo. Habla el defensor Jaime Méndez: esta defensa se acoge a las pruebas del Ministerio Público, el día que ocurrieron los hechos, cuando van al comando de Mantecal, ella dice que el acusado estaba bebido, pero en la otra declaración dice que estaba bueno y sano. Es cierto y notorio la declaración de la niña, quien dijo que cuando ocurrían los hechos fue golpeada, lo que no se manifiesta en el examen medico forense, ello es determinante, eso no fue así. Esta defensa quiere determinar la inocencia de nuestro patrocinado, la niña dijo que quería era asustarlo. Nuestro patrocinado es la primera vez que se encuentra en esta situación. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, identificándolo de esta manera: JUAN JOSÉ GUILLEN FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad, Parroquia Mantecal, Estado Apure, informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se le pregunta que si quiere declarar, exponiendo que si. Expone: mi hijastra dice que yo llegué ebrio, yo nunca he tenido problemas con ella, solo que ella le gusta salir con las compañeras, ella tiene amigas que tienen 13 años que ya tienen pareja e hijos. Yo la he ayudado, le di estudio, ella se me escapa a cuidar niños de una señora, yo le decía que para eso yo trabajaba. Tuvimos un problema por un teléfono, le dije que lo trajera, y lo llevó. Le dije que estaba malo, que era mejor que se comprara unos zapatos, yo nunca he tenido problema con ella, creo que estaba brava por lo del teléfono. Un día se escapó y la agarraron unos funcionarios. Yo nunca he tenido contacto con ella en esa forma tan fea, no me veo ni la veo. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: cuantos años tiene usted viviendo con la mamá de la víctima? 3 años- Ministerio Público: que edad tenia la niña? 9 años. Ministerio Público: usted estaba en la casa? Si. Ministerio Público: a las 8 am donde estaba? Me bañé a las 8 y Salí a trabajar. Ministerio Público: como es su casa? Un rancho, televisor, cocina. Ministerio Público: donde ella duerme es la misma de ustedes? Si, y mis dos hijos mas. Ministerio Público: usted salió a una fiesta el día anterior? Si, salimos, yo los saco a ellos primeros, y después salgo con mi esposa. Ministerio Público: a que hora regresó? 12 a 1 de la mañana, o más temprano. Ministerio Público: había bebido? Si, como 5 ó 6 cervezas. Ministerio Público: por que te detienen? Operativo normal, papeles de moto. Ministerio Público: su esposa bebió? Si, 2 ó 3 cervezas, ella no bebe mucho. Ministerio Público: donde estaban, a que distancia de la casa? Como de aquí al boulevard. Ministerio Público: quien se quedó con sus hijos? Ella. Ministerio Público: a que hora volvió a su casa? De 12 a 1, si no es menos. Ministerio Público: usted dice que duerme en la misma habitación, usted se acostó con su esposa? Si, ella se levantó primero. Ministerio Público: a que distancia esta la cama de la niña? Hay una sola cama, no hay dos camas, el resto es chinchorro, yo me acosté en el chinchorro de Jenifer, allí empezó la discusión sobre el celular, no una discusión, una conversación de padre e hija. Ministerio Público: ella se pasó a la cama, y usted? En el chinchorro. Ministerio Público: que edad tienen los otros niños? Uno 2 años y otro 6 meses. Ministerio Público: donde estaba la mamá? Salió a comprar una comida. Un vecino me dijo que si iba a trabajar y le dije que si. Ministerio Público: como sabe que su esposa salió? Ya lo habíamos planificado, desde el viernes. Ministerio Público: ella le dijo que iba a salir? Si, estaba planificado. Ministerio Público: a que distancia queda donde ella fue? A la avenida. Ministerio Público: cuanto tardó? No se, yo estaba en el trabajo, Salí para el trabajo. Ministerio Público: a que hora entró a trabajar? A las 7 de la mañana. Ministerio Público: y a las 8:30 AM donde estaba? En el trabajo. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Méndez): diga si estaba bajo los efectos del alcohol? Cargaba 5 cervezas. Defensa Privada: tuvo contacto con la niña? No, ni le pegué, le llame la atención. Defensa Privada: ha sido agresivo con la niña? No, no me gusta pegarle, a mi me pegaron bastante, no lo veo justo, prefiero no comprarle cosas. Defensa Privada: a que hora salió para el trabajo? 7 a 7:15 AM. Defensa Privada: donde quedó la niña? En la cocina. Defensa Privada: usted le ofreció el celular? Si. Defensa Privada: que le dijo ella si no se lo compraba? Nada, que se lo comprara, le decía que estaba reparado, que se esperara, pero ella estaba molesta. Ella cuando se enfrasca en algo, es eso y punto. Defensa Privada: su esposa lo buscó al trabajo? Si, como a las 8 am. Defensa Privada: que le dice? Ella me dice que abusaste de Johana, le dije que no, tú eres loca, busqué la moto y nos fuimos, le dije a Johana que no inventara. Le dije que fuéramos al hospital y que si era verdad que me llevaran preso. Fuimos al hospital y dijeron que no podían hacerlo, les dije me van a denunciar y me van a meter preso. De allí me fui al rancho, lloré con los niños, y al rato llegaron los funcionarios, me llevaron, me preguntaron, me interrogaron y aquí estoy. Les dije a los funcionarios que la vieran, ella andaba normal. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: como se llama su esposa? NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ. Jueza: es la mamá? SI. JUEZA: están casados? No, concubinato desde hace tres años. Jueza: cuantos hijos tienen? Dos y reconocí a Johana. Jueza: en horas de la mañana quien salió primero? Mi pareja, ella se paró y se vistió. Jueza: usted le dio dinero a ella? Si, ella los tenia y yo lo de los pañales. Jueza: la niña tenia plata? Si, como 150 para los pañales y detergente. Jueza: cuanto dinero le dio a la adolescente? No recuerdo cuantos había. Jueza: por que no le dio la plata completa a Nancy? Yo siempre guardo plata para mí, el resto estaba en el koala. Jueza: cuanto tardó su esposa? No recuerdo. Jueza: a que hora se fue su esposa? Como a las 6 y algo. Jueza: para que le dio dinero a la niña? Para que se los diera a su mamá para terminar de comprar. Jueza: en otras oportunidades ella dijo que había abusado de ella? Nunca, hemos tenido roces, pero no eso. Jueza: ella dijo que había abusado de ella? cuando se fue que dejó de estudiar. Jueza: cuando se fue que edad tenia? 10 años. Jueza: por que la adolescente dice que usted abusa de ella? No, por roce, problemática, le llamo la atención, por que se me escapa, se va para las fiestas, debe ser por eso, ella llega tarde, yo soy su representante. Jueza: por que le dio el dinero la niña? Para unas uñas, el resto para los pañales y un ACE. Jueza: quien hacia esa compras? Mi esposa. Jueza: desde cuando ella tiene relaciones? Desde hace como un año, me llegaron con eso, yo le dije a la mamá pero ella se quiso molestar, le dije que no quería una barriga. Jueza: ella se pierde? Si, 5 horas de noche, cuando uno ve película, se va a jugar. Jueza: cuantas veces lo visita su esposa a la cárcel? 3. Jueza: va con la niña? Si. Jueza: que le dice usted a la niña? No toco ese tema. Jueza: que le dice ella? Poco me dice. Jueza: por que ella te acusa? Malas compañías, la calle, ha tenido relación, la he sujetado a que no este en la calle. Jueza: usted le ha pegado? No, la he regañado, no le doy permiso para salir, si quiere que juegue en el patio. Jueza: ese día que ella lo acusó, por que lo hizo? Habíamos tenido roce por el celular. Jueza: las otras veces que ella lo ha acusado? Por que la he regañado por querer salir y cuidar niños. Jueza: su esposa trabaja por fuera? No, en la casa. Jueza: donde estudia la niña? En un colegio cerca. Jueza: que grado? Segundo. Jueza: sabe leer y escribir? Allí va, esta aprendiendo, medio lee y escribe, se le entiende. Jueza: en que fecha usted supo que ella tenia relaciones? Cuando regresó de donde las tías, un año duró por allí. Jueza: las tías son por parte de? Papá. Jueza: ella conoce a su papá biológico? Si, ella no lo pasa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta al acusado que si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Se da por apertura el lapso de recepción de pruebas. Se llama a la ciudadana NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ, se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 28.366.285, residenciada en Mantecal, Barrio Aeropuerto, callejón agua viva, casa sin numero, cerca de la escuela, Mantecal estado Apure, de oficio ama de casa, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone: ella le dijo a la Dra. Presente, que el no le hizo nada en ningún momento, que ella estaba brava por un teléfono, nosotros le ofrecimos un teléfono y no lo pudimos comprar y ella inventó eso, y que tuvo relaciones fue con su novio la noche que nosotros salimos para la fiesta, eso fue un día viernes. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: donde estaba usted el día 11 de agosto cuando su hija le dijo que había sido abusada por su padrastro. Estaba comprando una comida. Ministerio Público: a que hora salió? iban a ser las 6. Ministerio Público: en ese momento, quien se quedó con los niños? Él, los niños en sus chinchorros y ella en la cama. Ministerio Público? Cuanto tardó usted? Ni una hora, antes de las 7 estaba para atrás. Ministerio Público: estaba su esposo cuando usted llegó? Ya se había ido al trabajo. Ministerio Público: encontró a alguien mas en su casa? No, a más nadie. Ministerio Público: que le dijo ella? Que él había abusado de ella. Ministerio Público: la vio llorosa, golpeada? No, en ningún momento. Ministerio Público: y la violencia? Si, yo vi eso, pero todavía la tiene. Ministerio Público? Ella le dijo de que era eso? No. Ministerio Público: explique que le dijo ella? Ella dijo que él había abusado de ella, pero no me dijo que la había golpeado, no le vi el pantalón roto, ella durmió con ese pantalón. Ministerio Público: usted no le preguntó? No, no le pregunte. Ministerio Público: por que? Porque Salí a buscarlo a él. Ministerio Público: que paso cuando salio a buscar a Juan? El me dijo que era mentira, que no la tocó. Ministerio Público? Fueron a un hospital a revisar? Si. Ministerio Público: a cual? Martín Lucena. Ministerio Público: que pasó? Nos mandaron para la guardia. Ministerio Público: alguna vez usted ha inducido a que su hija diga algo a favor de su esposo? No, en ningún momento. Ministerio Público: mantiene contacto con su esposo? Si, cuando lo voy a visitar. Ministerio Público: y ella? No. Ministerio Público: ha ido al internado con ella? Si, ella me lo pidió. Ministerio Público: conversó ella con él? Si. Ministerio Público: en otra oportunidad ella le ha dicho que él ha abusado de ella? No. Ministerio Público: usted dijo que estaban para una fiesta, a que hora salieron? Como a las 9 y regresamos como a la una. Ministerio Público: estaban bebiendo? Yo me tomé 5 cervezas, de allí no paso más. Ministerio Público: y él? No tomó mucho, tenia que trabajar al otro día. Ministerio Público: duermen en una habitación? Si, todos. Ministerio Público: ella le ha dicho si él ha querido seducirla? No, nunca. Ministerio Público: él ha golpeado a su hija? Siempre le llamaba la atención por que ella no me ayuda en la casa, es media floja. Ministerio Público: a usted? No. Ministerio Público: sabe por que se molesta su esposo cuando ella sale? No. Ministerio Público: su hija se fue con algún familiar? Con la tía. Ministerio Público: cuando fue? El año pasado. Ministerio Público: por que se fue? Por que ella dijo que le había zampado una pela y me denunció, eso fue mentira. Ministerio Público: cuanto tiempo tiene viviendo con su esposo? Vamos para 4 años. Ministerio Público: que edad tenia ella cuando usted empezó a vivir con él? 8. Ministerio Público: donde lo conoció? En Mantecal. Ministerio Público: la frecuentaba? No. Ministerio Público: conocía a su familia? No. Es todo. Pregunta la defensa: a que hora regresó a su casa? Ya iban hacer las 7. DEFENSA PRIVADA: estaba el Sr. Juan? No. DEFENSA PRIVADA: su hija se encontraba llorando? Ella dijo que Juan había abusado de ella. DEFENSA PRIVADA: que hiciste? Me fui a buscar a Juan. Defensa Privada: que hizo? Se puso a llorar y me dijo que fuéramos a la casa. Defensa Privada: quienes fueron? Yhajaira, mi persona, la niña, Juan y yo. Defensa Privada: quien es Yajaira? Una tía de la niña. Defensa Privada: fueron al modulo, le hicieron el examen? No, que lo hacia un forense. Defensa Privada: fueron a la guardia? Si. Defensa Privada: quienes fueron? Yajaira, yo y la niña. Defensa Privada: que vio? No la vi botando nada, ni sangre. Defensa Privada: como fue la conducta de Juan? Fue bien, el la puso a estudiar, el la inscribió, le sacó la cédula, su papá nunca la quiso reconocer. Defensa Privada: desde que momento se entera usted que la niña tiene relaciones? Cuando se fue con la tía. Defensa Privada: es la misma tía que la denunció? Si. Defensa Privada: como sabe que tenia relaciones? Las primas me decían y el noviecito se la pasaba por allá. Defensa Privada: usted dijo que la niña le dijo a quien que no había tenido relaciones con Juan? A la fiscal acá presente. Defensa Privada: sabe de algún teléfono? Si, ella quería un teléfono caro, el sacaba 800 semanal y el teléfono era de mil y pico. Es todo. Pregunta el Dr. Méndez: diga a que distancia queda el Mercal de su casa? Queda lejos, como a tres cuadras. Defensa Privada: se puede escuchar un grito? No, queda lejos. Defensa Privada: donde usted vive, que distancia tiene el vecino mas cerca? Me queda una vecina como a 20 metros, si se escucha un grito. Defensa Privada: ha visto una actitud sospechosa con la niña? No. Defensa Privada: con que frecuencia sale la niña de noche o se le escapa? Con frecuencia. Una vez salio a las 7 y eran las 11 y no había llegado. Defensa Privada: que le dice Juan en su trabajo? Que era mentira. Defensa Privada: cuando el medico o enfermera la atiende, Juan fue al hospital? Si, llegó hasta afuera. Defensa Privada: Juan frecuenta ingesta de bebidas alcohólicas? No estaba borracho. Defensa Privada: él bebe? No todo el tiempo. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: desde que Juan esta en la cárcel, cuando va usted? Los martes, domingo y jueves. Jueza: cuantas veces ha ido a la niña? Como dos veces. Jueza: que le ha dicho él? Hablan como papá e hija. Jueza: que dicen de lo ocurrido? Nada. Jueza: se mudó usted de Mantecal a san Fernando para visitar a su esposo? Si, estoy viviendo aquí. Jueza: como hace para que ella vaya a clases? No esta estudiando. Jueza: por que? Por que la tía no quiso tenerla. Jueza: por que no se quedó en Mantecal? Porque tengo que traerle a sus hijo. Jueza: donde fue la fiesta? El cabrestero, va la gente con su familia. Jueza: como es el sitio? Es como una discoteca. Jueza: tomaron? Yo 5 cervezas. Jueza: el miércoles 8 de agosto su hija le comentó que él había abusado de ella? No. Jueza: cuando llegó a la casa como la encontró? Estaba llorando. Jueza: le dijo por que? Si, que él había abusado de ella. Jueza: como abuso? No, no me dijo. Jueza: desde cuando ella tiene relaciones? Como desde hace un año. Jueza: como se llama la tía? Rivero Carmen Yajaira. Jueza: donde vive? Por el Aeropuerto, callejón aguas vivas. Jueza: su esposo le dio dinero? Si, el viernes en la noche. Jueza: cuando? Como a las 5 de la tarde. Jueza: su hija le dio dinero que él le dejó? Ella no me entregó dinero. Jueza: él no le dejó dinero? Ella no me entregó dinero. Jueza: ella le dio plata para los pañales? No me entregó dinero. Jueza: quien le dijo que la llevara a la carcela visitar? Ella. Jueza: cuando? Cuando se vino conmigo para san Fernando. Jueza: donde duerme ella? Junto conmigo. Jueza: los niños? Con nosotros dos. Jueza: ella dijo donde abuso de ella? No. Jueza: quien aporta para los gastos? Juan Guillen. Jueza: cuantas veces toma Juan? Así como mensualmente. Jueza: cuantas veces han peleado? Solo discusiones. Jueza: cuando sales de la casa, quien queda con tus hijos? Con ella. Jueza: por que tu esposo castigaba a la niña? Por que no me ayudaba en la casa. Jueza: como? La ponía a estudiar. Jueza: él le ofreció un celular? Si, se lo ofrecimos, Juan y Yo. Jueza: la dejas sola en la casa con su padrastro? No, ese día lo hice porque tenia que comprar la leche. Jueza: por que no inscribiste en el colegio? Esta inscrita. Jueza: por que desde pequeña no la llevaste a la escuela? No tenia cedula, yo. Jueza: cuando llegas a tu casa y la ves llorando, que hiciste? Dejé las bolsas y salía a buscarlo. Jueza: y que te dijo? Que era mentira. Es todo. Se toma un receso hasta las 1:30 horas de la tarde. Queda notificada cada una de las partes.
Siendo las 1:50 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal a los fines de dar continuidad al juicio oral y privado en la presente causa. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se reanuda el presente acto. Este tribunal llama a la adolescente (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), previo a la salida de la sala del acusado de auto, a los fines de salvaguardar el interés superior del niño. Se incorpora a este acto la ciudadana GLENNYS GONZÁLEZ, psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia contra la mujer, a los fines de brindar apoyo en cunando a las preguntas que se le realizaran a la adolescente. Se llama a: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Acto seguido expone: el a mi no me hizo nada, solo que estaba brava por el teléfono. Ellos me ofrecieron un teléfono y no me lo compraron, yo Salí con mi novio ese viernes, el no me hizo nada. Le doy gracias a él porque él me sacó la cédula, mi papá no me quiso dar el apellido. Es todo. Pregunta la fiscalía: tu dices que él no te hizo nada, por que denunciaste esos hechos? Porque yo inventé toda esa cosa, estaba brava por el teléfono. Ministerio Público: alguna vez él te insinuó algo con respecto a la parte sexual? No. Ministerio Público: cuando fue la primera vez que tuviste una relación sexual? Tres años. Ministerio Público: con quien? Con mi novio. Ministerio Público: como se llama? José. Ministerio Público: donde vive? En Achaguas. Ministerio Público: donde? En mi casa. Ministerio Público: tu habías manifestado a tu mamá que él había abusado de ti? No. Ministerio Público: posterior a la relación de tres años, cuando mas? Ese día viernes. Ministerio Público: que viernes? El viernes de agosto. Ministerio Público: el teléfono que valor tenia? Era de cámara. Ministerio Público: no sabes el costo? No. Ministerio Público: estaba en buenas condiciones? Medio viejo allí. Ministerio Público: donde estaba tu mamá ese día? Comprando la comida. Ministerio Público: tu mamá te ha dicho que digas algo a favor de tu padrastro en este juicio? No. Ministerio Público: donde le dijiste que él había abusado de ti? En la casa. Ministerio Público: donde? En el cuarto. Ministerio Público: donde? En la cama. Ministerio Público: habías hechos en otras oportunidades? Si. Ministerio Público: cuantas veces? Dos veces. Ministerio Público: has visitado a tu padrastro en la cárcel? Si. Ministerio Público: los golpes que tenias y el maltrato en tus labios? Un rasguño con la uña. Ministerio Público: y los golpes? Me golpee con la plancha. Ministerio Público? Como? Venia corriendo. Ministerio Público: donde estaba la plancha? Detrás de la batea. Ministerio Público: quienes estaban contigo? Mi padrastro y los dos chiquiticos. Ministerio Público: tu padrastro y tu mamá salieron, en que condiciones llegaron a la casa? Estaban bien. Ministerio Público: quien te llevó a denunciar? Mi mamá y una ti amia. Ministerio Público: por que no dijiste esto en audiencia preliminar? Estaba asustada. Ministerio Público: de que? Me asusté mucho. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Méndez): cuantos años tiene? 12 años. Defensa Privada: que grado estudia? 4 grado. Defensa Privada: como se comporta con usted? Un poquito mejor. Defensa Privada: usted quiere a su padrastro? Si. Defensa Privada: cuanto tiempo vivió con su tío? Un tiempo. Defensa Privada: usted sale de noche? A comprar jabón. Defensa Privada: su tía vive lejos de su casa? No, vive cerca. Defensa Privada: cuantas veces ha tenido relación con su novio? Dos veces. Defensa Privada: por que lo quiso asustar? Dije que me violó. Defensa Privada: le ofrecieron un teléfono? Si, y no me lo compraron. Defensa Privada: que le dijo a su mamá cuando ella llegó? Que él me violó, pero eran embustes míos. Es todo. Pregunta la otra defensa (Dr. Burgos): tienes novio? No. Defensa Privada: cuanto tiempo tuviste con tu novio? Casi tres años. Defensa Privada: quien estaba contigo ese día en la mañana? Los dos niños, mi papá y yo. Defensa Privada: cuantas camas hay? Una sola. Defensa Privada: quienes duermen allí? Yo duermo en un chinchorro. Defensa Privada: como es la casa? De cinc, es un solo cuarto. Defensa Privada: un cinc. Defensa Privada: a que distancia vive el vecino mas cercado? Cerquitica de la casa. Defensa Privada: al lado? Si. Defensa Privada: de que manera mantenía contacto con tu novio? Nos encontrábamos en la casa de la mamá. Defensa Privada: que frecuencia? A veces pasaban dos meses. Defensa Privada: y cada vez que el llegaba estaban juntos? Si. Defensa Privada: el trabaja. Si. Defensa Privada: sabes donde? No. Defensa Privada: cuando comenzaron a discutir (tu padrastro y tu), que hora era? Como las seis AM. Defensa Privada: se gritaban? No. Defensa Privada: alguien podría oírlos? No. Defensa Privada: donde te quedaste esa noche? En mi casa con mi novio. Defensa Privada: tuvieron relaciones? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando tu mamá salio de tu casa, sabes la hora? Eran como las 5 AM. Jueza: cuando ella regresó como estabas tu? Llorando. Jueza: por que? Por que metí ese embuste. Jueza: como pudiste meter ese embuste? Por el teléfono. Jueza: por que llorabas? Por ese embuste, y me fui a la guardia a denunciar. Jueza: de quien fue la idea del teléfono? De mi, yo se lo pedí a mi papá. Jueza: a quien le iban a comprar el teléfono? A mi, era de una tía mía. Jueza: como se llama tu tía? Yhajaira. Jueza: que te dijo él? Después que cobrara. Jueza: a donde fueron tus padres? Para el botalón. Jueza: que es ese sitio? Bailan y beben. Jueza: que beben? Aguardiente. Jueza: a que hora llegaron? A la una. Jueza: como estaban ellos? Llegaron bien, sin pelear. Jueza: los vistes si habían tomado? La boca les olía a cerveza. Jueza: tu mamá se mudó desde Mantecal a san Fernando, te dijo por que? Para no gastar tanto real de Mantecal para acá. Jueza: que iban a hacer aquí? Esperar que saliera el marido de ella. Jueza: cuantas veces tu mamá visita a tu papá a la policía? Los martes, jueves y domingo. Jueza: donde esta detenido? En la policía. Jueza: cuantas veces has ido a visitarlo? Puro los jueves. Jueza: cuantas veces? Tres veces. Jueza: que le dijiste a tu papá? Que me disculpara. Jueza: que te dijo? No me dijo nada. Jueza: cuando estabas en la casa que te vio llorando, para donde fue ella? Para donde el trabaja. Jueza: que te dijeron? Que buscara la sabana para ver si estaba manchada, pero no estaba. Jueza: después para donde se fueron? Para el hospital, y luego para la guardia. Jueza: quienes andaban? Mi mamá, mi tía y yo. Jueza: cuanto dinero te dejó tu papá cuando se fue a trabajar? Treinta bolívares. Jueza: para que eran? Para un refresco, pero mi mamá me los quitó. Jueza: por que no los quería? No se. Jueza: tu papá te dejó un dinero para comprar pañales? Si, me dejó 100 bolos para mi mamá. Jueza: se los entregaste? Si. Jueza: tu papá y tu mamá pelean siempre? A veces. Jueza: que se dicen? Groserías. Jueza: que le hace a tu mamá? Nada. Jueza: cuando sales de tu casa sin permiso, el te castiga? Que no salga para la calle. Jueza: que te ha dicho tu mamá? Que para que inventé esas cosas. Jueza: donde viven de quien es? De un tío de mi padrastro. Jueza: como se llama? Jeremías. Jueza: que te ha dicho jeremías? Nada, ni lo veo. Jueza: como llegan allí? La mamá de mi padrastro dijo que nos quedáramos allí. Jueza: que te ha dicho tu abuela? Nada. Jueza: jeremías es tío tuyo? Si. Jueza: quien paga todo en tu casa? La mamá de mi padrastro en estos momentos. Jueza: y antes? Mi papá. Jueza: por que no le entregó ese dinero a tu mamá? No se, él salió a trabajar, ella salió a las 5 y él estaba dormido. Jueza: desde cuando no ves a tu novio? Desde ese tiempo que estuve con él? Hace tres años, solo ese día viernes que tuvimos la relación. Jueza: tu tuviste el sábado con tu novio? El viernes. Jueza: indica el nombre de tu novio? José. Jueza: donde vive? En Bruzual. Jueza: como sabia que ibas a estar sola? Le mandé un mensaje. Jueza: a que hora? A las 7. Jueza: sabes cuanto tiempo hay de Bruzual a Mantecal? No se. Jueza: alguien te dijo que tenias que decir en este juicio? No. Jueza: por que no estas en la escuela? Por que estoy aquí. Jueza: por que no te dejaron con tu tía? Por que no me quisieron. Jueza: que pasó el día miércoles 8 de agosto? Nada. Jueza: tuviste relaciones sexual? Eso fue el viernes. Jueza: como aparecieron las marcas en tu cuello? Yo me las apreté. Jueza: por qué? Estaba brava con él, por el teléfono. Jueza: tu tía se enteró? si. Jueza: quien le contó? No se, pero se asustó. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Ha ocurrido un nuevo hecho, este tribunal de oficio citara a la tía de la víctima, es decir, a la ciudadana YHAJAIRA RIVERO, en la dirección aportada por la víctima, a los efectos de que comparezca ante este tribunal y se aclare los dichos de la víctima así como de la representante sobre el hecho que se ventila en este tribunal. Vista la incomparecencia de los testigos y expertos, se acuerda librar nuevamente boletas de citación y notificación con carácter de urgencia para el día 13 de noviembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Es todo.

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HERMELINDA GÁMEZ


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

NANCY JOSEFINA PAGUA GONZÁLEZ

VICTIMA ADOLESCENTE

GUILLEN PAGUA KARLIS YOHANA



DEFENSORES PRIVADOS


ABG. BURGOS BRAYAN ABG. JAIME DARÍO MÉNDEZ


IMPUTADO DE AUTOS

JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN
ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN



EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-001998
LLRE/FÈLIX.
2:42 PM