REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2261-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 28-3-2012, por la Abg. MILANYELA HERNANDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 21-3-2012 por la Juez 2ª Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA FLEITEZ, mediante la cual declaró admitir parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público y produjo Auto de Apertura a Juicio. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… a objeto de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 ejusdem, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 21 de marzo del corriente año, mediante la cual declaró con lugar Declaró (sic) parcialmente CON LUGAR la solicitud de acordar en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del imputado NEIL LIZANDRO PÉREZ)…” (Folio 4 del presente cuaderno de incidencia).
Así las cosas, observa esta Corte que la decisión susceptible de causar gravamen irreparable a la Recurrente es la del 21-3-2012 (folios 11 al 18 del presente cuaderno de incidencia), por cuanto en ésta produjo el Auto de Apertura a Juicio, que fue el que declaró admitir parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, pronunciamiento que no es apelable, según lo establecido en la parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando establece en sentencia N° 1303 de fecha 20-06-2005, con ponencia del magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, lo siguiente:
“…(Omissis)… Visto lo anterior, debe concluirse que la disposición contenida en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición expresa de apelar contra el auto de apertura a juicio, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho auto no es un acto en el cual se declara la culpabilidad del acusado; al contrario, es un auto que simplemente denota un pronóstico de condena contra dicho acusado, pudiendo ser desvirtuado tal pronóstico en la fase de juicio, o ser convertido en una verdadera declaratoria de responsabilidad penal, dependiendo del caso. Debe recordarse que el auto de apertura a juicio es una actuación propia de la fase intermedia, la cual, tal como se señaló supra, tiene por finalidad, esencialmente, depurar el procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación que se ha interpuesto en su contra, y permitir el control sobre tal acusación. …(Omissis)…”
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por irrecurrible, sin que pueda aspirar la Apelante deducir la recurribilidad del recurso, de la consideración que hizo acerca de que en el auto del 21-3-2012, en el que se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, siendo el mismo inapelable.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la pretensión planteada el 28-3-2012 por la Abg. MILANYELA HERNÁNDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 121-3-2012 por la Juez 2ª Segunda de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILELA FREITEZ, mediante la cual admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público y produjo Auto de Apertura a Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Aa-2261-12