REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2366-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 26-9-2012, por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública de DAVID MANUEL ARACA, contra la decisión dictada el 14-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA MARIA PANTOJA, mediante la cual declaró improcedente el recurso de revocación que intentara contra el auto del 6-8-2012, que declaró inadmisible recusación que interpusiera contra la antes mencionada juez. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… OBJETO: Interponer recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2012l (sic), contra esa decisión donde insiste en declarar inadmisible la recusación interpuesta, se interpone Recurso de Apelación de conformidad con los artículos 447numeral (sic) 5, ejusdem (sic)…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
Es confuso el escrito presentado por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, por cuanto trató de manera indistinta argumentación referida al auto que pretende impugnar (negativa de revocación) y alegatos relacionados concretamente a la recusación que dio lugar a la decisión de inadmisibilidad de ella, del 6-8-2012.
Así las cosas, observa esta Corte que la decisión susceptible de causar gravamen irreparable a la Recurrente no es la del 14-9-2012 (folios 9 al 13 del presente cuaderno de incidencia), por cuanto en ésta lo que se hizo fue resolver sobre un recurso de revocación en contra del auto de fecha 6-8-2012 que fue el que declaró inadmisible la recusación intentada por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, pronunciamiento que sí tiene la entidad para causar perjuicio a la parte.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, sin que pueda aspirar la Apelante deducir la tempestividad del recurso, de la consideración que hizo acerca de que en el auto del 14-9-2012 se insistió en la inadmisibilidad de la recusación.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible la pretensión planteada el 26-9-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública de DAVID MANUEL ARACA, contra la decisión dictada el 14-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA MARIA PANTOJA, mediante la cual declaró improcedente el recurso de revocación que formulara interpuesto contra la decisión de fecha 6-8-2012
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ, (Ponente)
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1Aa-2366-12