REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2239-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Vista el acta que antecede, mediante el cual los imputados JOSE ALEXANDER GUERRA y JOSE LUIS GUERRA RODRIGUEZ manifestaron libres de todo apremio y coacción ante esta Corte su voluntad de desistir de la pretensión que interpusieran el 28-3-2012, los Abogados. MARIA ENRIQUETA SILVA, JEFFRY OSWALDO SILVA y GIPSY KATIUSKA DUARTE, contra la decisión dictada el 21-3-2012, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, la Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como quiera que en el presente asunto se configura el supuesto previsto por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, esta Corte homologa el desistimiento en referencia, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECLARA.
I
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Homologa el desistimiento que se hizo efectivo el 23-11-2012 por los imputados JOSE ALEXANDER GUERRA y JOSE LUIS GUERRA RODRIGUEZ, de la pretensión que interpusiera el 28-3-2012, los Abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, JEFFRY OSWALDO SILVA y GIPSY KATIUSKA DUARTE contra la decisión dictada el 21-3-2012, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ, (Ponente)
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1Aa-2239-12