REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2367-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 28-8-2012, por la abogada ROCIO MUNDARAIN HIDALGO, actuando en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión dictada el 1-8-2012, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, mediante la cual declaró Inadmisible la recusación interpuesta en su contra en fecha 30-7-2012. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 450 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 447 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Aa-2367-12