REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1As-2314-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 14-8-2012, por el Abg. DUGLA ARGENIS VARGAS, Defensor Privado de HERNAN ELIAS MONTOYA, contra la decisión dictada el 8-8-2012, por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, mediante la cual declaró culpable al ciudadano in comento por la comisión del delito de violencia sexual. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda fijar para el día 5-12-12 a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 112 de la ley adjetiva penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.



EL JUEZ PRESIDENTE


EDWIN ESPINOZA COLMENARES.


EL JUEZ,
(Ponente)

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.



EL JUEZ,


VICTOR GARCIA FLORES.

LA SECRETARIA,


JESSICA GONZALEZ.
















EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1As-2314-12