REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2012.-
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-10.246-07
JUEZ : Abog. Edwin Manuel Blanco Lima.
SECRETARIA: Abog. Maria Gabriela Ferrer
FISCALIA: Dra. Lilian Castillo, Fiscal 4° del Ministerio Publico
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSA PUBLICA: Dra. Fernanda Izquierdo
DELITO: Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento De Datos Que Deba Contener La Declaración Jurada De Patrimonio
IMPUTADO: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270

En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2012, siendo las 10.30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. LILIAN CASTILLO, el imputado JESUS RAFAEL PEREZ y la Defensora Publica DRA. FERNANDA IZQUIERDO, verificándose que la el representante de la victima, en este caso la Alcaldía de Pedro Camejo, se encuentra debidamente notificada por cuanto la notificación fue entregada en la sede de la referida institución. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “La presente investigación tuvo su génesis en virtud del escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL GIRON, titular de la cedula de identidad numero V-8.191.348, ante la Fiscalia Superior en fecha 12-03-2002, a través del cual manifestó irregularidades atribuidas al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, quien fungía para la fecha como Alcalde del Municipio pedro Camejo del Estado Apure, relacionadas con el manejo de en sus cuentas bancarias de recursos que superaban sus capacidad financiera, de acuerdo a las remuneraciones que recibía en razón de su cargo. Así las cosas se realizan las diligencias pertinentes a la investigación, entre ellas la verificación patrimonial del ciudadano antes mencionado ante la direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, verificándose la situación patrimonial del mismo en el periodo comprendido entre el primero de Enero de 2002 y 31 de Diciembre de 2004 (…) así mismo fue incorporada la situación patrimonial de la ciudadana RAYSA ALEJANDRA HERRERA LOGGIODICE, quien era concubina del imputado para la fecha de la denuncia. En este orden de ideas, se presentó el referido informe y de acuerdo al resultado obtenido se logro determinar que el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, omitió reflejar en sus declaraciones juradas de patrimonio de fechas 20-04-2004 y 09-12-2004, información relevante referente al maneo de cuentas bancarias (…) siendo importante destacar que en dos de esas cuentas omitidas fueron administrados recursos por la cantidad aproximada de 400.000.000,00 y 160.000.000,00 (…) así mismo omitió en las referidas declaraciones juradas de patrimonio sui participación en sociedades mercantiles tales como “Peraconst, SRL”. De igual forma no fueron incluidos bienes muebles descritos como Dos (02) cargadores sobrecarriles marca Caterpillar, modelos 955 y 9551 con un valor de Cincuenta millones de bolívares (para la fecha) (50.000.000,00 Bs) y bienes inmuebles omitidos identificados como un lote de terreno de 2096 hectáreas y sus bienhechurias que conforman el fundo “La Milagrosa” con un valor de Sesenta y dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (62.880.000,00 Bs) (para la fecha) y un lote de terreno ubicado en la entrada de San Juan de Payara (datos de identificación en autos) con un valor de Cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco con cincuenta céntimos (para la fecha) (439.525,50 Bs) así mismo el imputado no informo de la hipoteca especial de primer grado por la cantidad de ciento diecisiete millones de bolívares (117.000.000,00 Bs) (para la fecha) que recae sobre el fundo denominado “La Milagrosa” (…) De igual forma se verifico que el imputado de autos y su concubina administraron recursos en efectivo por la cantidad de 39.620.000,00 Bs ello se desprende de la adquisición de un vehiculo Modelo Silverado, Marca Chevrolet con un costo de adquisición de 72.000.000,00 evidenciándose que de las cuentas bancarias analizadas solo fueron retirados para el pago de dicha obligación la cantidad de 32.380.000,00, ello se desprende de los cheques que fueron girados a nombre del concesionario “Auto Catatumbo, c,a” concluyéndose que la diferencia entre dichos montos corresponde a una transacción en efectivo (..) lo que significa que dispusieron recursos por la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (para la fecha) 1.459.098.378,20 Bs) durante el periodo sometido a la verificación patrimonial del de el 1° de Enero 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2004, no correspondiéndose con los ingresos percibidos legítimamente en el ejercicio de la función publica por parte del imputado de autos, los cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (para la fecha) (335.722.792,66 Bs), lo cual arroja como resultado un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos por la cantidad de MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (para la fecha) (1.123.375.585,54 Bs) (…) vale destacar que el método utilizado para la verificación patrimonial se denomina Análisis Financiero que consiste en el estudio de la totalidad de los depósitos, notas de crédito e intereses para la determinación de los depósitos bancarios brutos, así como los retiros, cheques y notas de debito para la determinación de los retiros bancarios brutos (…) (se deja constancia que el Ministerio Publico llevo a la oralidad los elementos de Convicción desglosados en el Capitulo tercero del escrito de acusación fiscal) Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBA, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: Respecto al delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 46 Ejusdem, se ofrecen las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Ciudadanos ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNANDEZ y SILVIO GODOY CASTILLO, en su condición de Auditor Junio, Auditor Coordinador y auditor General de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General, quienes realizaron el Informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 relacionado con la situación patrimonial del imputado y su concubina, testimonio necesario y pertinentes por los conocimientos que poseen de los hechos.; 2.- ABOG. CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, en su condición de Directora encargada de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, quien suscribió el Informe definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 20-12-2007 y el auto motivado de fecha 09-01-2008, testimonio necesario y pertinente por cuanto posee amplios conocimientos de los hechos investigados. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº 08-02-2005-4.998.270, conformado por siete (07) piezas y 1669 folios útiles, relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de fecha 26-04-2004 y 09-12-2004 ante la Contraloría General de la Republica y Contraloría del estado Apure, donde se analiza la situación patrimonial del imputado durante el periodo 01-01-2002 al 31-12-2004, de allí se desprenden los siguientes elementos: 1.1: AUTO DE PROCEDER de fecha 04-11-. 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO DE FECHA 20-04-2004, realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 1.3: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-04642, emanada de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio en fecha 04-11-2005. 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION DE FECHA 22-12-2005, mediante el cual se acuerda incorporar al proceso de verificación de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 09-12-2004 por el imputado. 1.5: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-253972/2005 008288, emanado de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27-12-2005. 1.6: COPIA CERIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-55553/2006/000163, emanada del SENIAT, de fecha 20-01-2006 suscrito por Marley Contreras 1.7: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO REMITIDO AL ORGANO CONTRALOR por el imputado de autos recibido en fecha 30-01-2006 1.8: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, emanado del Banco De Venezuela de fecha 18-05-2006 suscrito por Carmen Vargas. 1.9: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° DAANL-0.993/2006 emanada de Bancaribe de fecha 22-05-2006 suscrito por Sonia Tovar Devia. 1.10: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 29989, emanado del Banco Mercantil de fecha 18-05-2006, suscrito por Pedro Reyes Oropeza. 1.11: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, suscrito por Carmen Vargas. 1.12: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981 emitido por el Banco Provincial, de fecha 23-05-2006, suscrito por Héctor Ortega. 1.13: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, suscrito por Carmen Vargas 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, emanada del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, suscrito por Carmen Vargas, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 0-06-06-688, emanada del Banco Caroni de fecha 20-06-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006 suscrito por Carmen Vargas 1.17: COPIA CERTIFICAD DEL AUTO EMITIDO POR LA DIRECCION DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de fecha 04-08-2006, 1.18: COPIA CERTIFICAD DEL OFICIO N° 29989-31376, del Banco Mercantil de fecha 04-08-2006, 1.19: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-02920, de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.20: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N°08-02-02921 emanad de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.21: COPIA CERTIFICAD DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18698 del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.22: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-73088/2006/005656, emanado del SENIAT, de fecha 06-10-2006, 1.23: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 03-10-2006, 1.24: COPIA CERTIFICADA DE ESCRITO PRESENTADO POR RAYSA HERRERA, de fecha 03-10-2006, 1.25: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 129/2006 de fecha 18-10-2006 de la Notaria Publica San Fernando 1.25.1: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 28-10-2004, 1.25.2: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 26-04-2004 1.26: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555, del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.27: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.28: COPIA CERTIFICADA DE COMUNUCACION N° DAANL-2134/2007 de Bancaribe de fecha 30-01-2007, 1.29: COPOIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.30: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/1745/07, de Banfoandes, de fecha 26-02-2007, 1.31: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/7070/07 de Banfoandes de fecha 20-10-2006, 1.32: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, de Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.33: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° 0-03-07-202, del Banco Caroni de fecha 06-03-2007, 1.34: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N de fecha 16-03-2007 suscrito por Edgar Matute, 1.35: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por Edgar Matute de fecha 16-03-2007, 1.36: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/2238-07 de BVanlfoandes de fecha 30-03-2007, 1.37: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 08-02-00837, de fecha 12-04-2007, 1.38: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-21872, del Banco de >Venezuela de fecha 16-04-2007, 1.39: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 14-05-2007, 1.40: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-01347 de fecha 28-05-2007 de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio, 1.41: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por ana Betancourt de fecha 08-05-2007, 1.42: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 15-08-2007, 1.43: COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de Registro Publico Pedro Camejo de fecha 06-09-2007, 1.43.1:DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre de 2004, 1.44: ACTA DE FECHA 08-10-2007, suscrita por la ciudadana Zoleida Obispo, 1.45: COMUNICACIÓN S/N de fecha 30-11-2007 suscrita por Jesús Rafael Pérez, 1.46: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL, de fecha 20-12-2007, 1.47: AUTO MOTIVADO DE FECHA 09-01-2008, suscrito por Carmen Rodríguez, 3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE JURAMENTACION DE JESÚS RAUDAL PEREZ como alcalde del Municipio Pedro Camejo desde el 2000 hasta el año 2004, 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE RELACION DE INGRESOS, percibidos por el imputado desde el 2001 hasta el 30-102004, 5.- EXHIBICION Y LECTURA DE OFICIO N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-07692, de fecha 17-04-2006 suscrito por Alex Navarro, MEDIOS DE PRUEBA RESPECTO AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO PREVISTO EN EL ARTICULO 76 DE LÑA LEY CONTRA LA CORRUPCION, se ofrecen las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- AUDITORES ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNÁNDEZ Y SILVIO GODOY CASTILLO, quienes realizaron informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 , 2.- ABOGADO CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, funcionaria de la Contraloría General de la Republica PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE NUMERO 08-02-2005-4998-270, 1.1: AUTO DE PROCEDER DE FECHA 04-11-2005, 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO del imputado de fecha 20-04-2004, 1.3: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION de fecha 22-12-2005, 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA PERACONST, SRL, de fecha 20-03-1989,. 1.5: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, del Banco de Venezuela de fecha 18-05-2006, 1.6: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, 1.7: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981, del Banco Provincial de fecha 23-05-2006, 1.8: copia certificada de comunicación n° grc-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, 1.9: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, 1.10: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006, 1.11: COPIA CERTIFICADA del auto emitido por la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 04-08-2006, 1.12: COPIA CERTIFICADA DE COMUNIVCACION N° GRC-2006-18698, del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.13: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO 129/2006, de la Notaria Publica San Fernando, de fecha 18-10-2006, 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555 del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del Banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.17: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876 del Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.18: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO DE FECHA 06-09-2007, emanado de la Oficina de Registro Publico de Pedro Camejo, 1.18.1: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado de fecha 07-10-1999, 1.18.2: DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre del año 2004, 1.19: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL de fecha 20-12-2007, 1.20: AUTO MOTIVADO de fecha 09-01-2008, 2.- EXHIBICION Y LECTURA del documento registrado bajo el número 79, tomo 20-A de fecha 20-11-2001, 3.- EXHIBICION Y LECTURA del acta de juramentación como alcalde del imputado de autos. Se deja constancia que el Ministerio publico señalo la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba antes desglosados y llevados a la oralidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos. De igual forma el Ministerio Publico ratifica el escrito de solicitud de Medidas de Coerción de Aseguramiento de Bienes y medidas de Coerción Personal, solicitando sirva decretar MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le concedo la palabra a mi defensora. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica DRA. FERNANDA IZQUIERDO, y expone: “Esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal en fecha 13-10-2009 donde se ofertan testimoniales y excepciones correspondientes (se lleva a la oralidad) haciendo la salvedad ciudadano juez que de las testimoniales ofrecidas esta defensa hace saber al tribunal que dos de los ciudadanos han fallecido, quienes son SIMIN BETANCOURT Y MANUEL CARMONA, quedando solo efectivamente para comparecer a la posible fase de juicio oral y publico el ciudadano LUIS ALFONZO NACATA. De igual esta defensa ratifica escrito de Excepciones que cursa al folio 224 de la causa (se deja constancia que se llevo a la oralidad) E igualmente ratifico en su totalidad escrito de fecha 21-08-2012 cursante al folio 2591 en el cual planteo el decaimiento de las presentaciones impuestas a mi defendido por cuanto han transcurrido 5 años desde que le fue impuesta la misma las cuales ha cumplido cabal y puntualmente. Solicito igualmente me sea acordada copia simple del acta levantada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LILIAN CASTILLO, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, así mismo los MEDIOS DE PRUEBA por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: Respecto al delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 46 Ejusdem, se ofrecen las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Ciudadanos ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNANDEZ y SILVIO GODOY CASTILLO, en su condición de Auditor Junio, Auditor Coordinador y auditor General de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General, quienes realizaron el Informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 relacionado con la situación patrimonial del imputado y su concubina, testimonio necesario y pertinentes por los conocimientos que poseen de los hechos.; 2.- ABOG. CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, en su condición de Directora encargada de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, quien suscribió el Informe definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 20-12-2007 y el auto motivado de fecha 09-01-2008, testimonio necesario y pertinente por cuanto posee amplios conocimientos de los hechos investigados. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº 08-02-2005-4.998.270, conformado por siete (07) piezas y 1669 folios útiles, relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de fecha 26-04-2004 y 09-12-2004 ante la Contraloría General de la Republica y Contraloría del estado Apure, donde se analiza la situación patrimonial del imputado durante el periodo 01-01-2002 al 31-12-2004, de allí se desprenden los siguientes elementos: 1.1: AUTO DE PROCEDER de fecha 04-11-. 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO DE FECHA 20-04-2004, realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 1.3: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-04642, emanada de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio en fecha 04-11-2005. 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION DE FECHA 22-12-2005, mediante el cual se acuerda incorporar al proceso de verificación de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 09-12-2004 por el imputado. 1.5: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-253972/2005 008288, emanado de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27-12-2005. 1.6: COPIA CERIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-55553/2006/000163, emanada del SENIAT, de fecha 20-01-2006 suscrito por Marley Contreras 1.7: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO REMITIDO AL ORGANO CONTRALOR por el imputado de autos recibido en fecha 30-01-2006 1.8: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, emanado del Banco De Venezuela de fecha 18-05-2006 suscrito por Carmen Vargas. 1.9: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° DAANL-0.993/2006 emanada de Bancaribe de fecha 22-05-2006 suscrito por Sonia Tovar Devia. 1.10: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 29989, emanado del Banco Mercantil de fecha 18-05-2006, suscrito por Pedro Reyes Oropeza. 1.11: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, suscrito por Carmen Vargas. 1.12: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981 emitido por el Banco Provincial, de fecha 23-05-2006, suscrito por Héctor Ortega. 1.13: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, suscrito por Carmen Vargas 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, emanada del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, suscrito por Carmen Vargas, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 0-06-06-688, emanada del Banco Caroni de fecha 20-06-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006 suscrito por Carmen Vargas 1.17: COPIA CERTIFICAD DEL AUTO EMITIDO POR LA DIRECCION DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de fecha 04-08-2006, 1.18: COPIA CERTIFICAD DEL OFICIO N° 29989-31376, del Banco Mercantil de fecha 04-08-2006, 1.19: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-02920, de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.20: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N°08-02-02921 emanad de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.21: COPIA CERTIFICAD DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18698 del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.22: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-73088/2006/005656, emanado del SENIAT, de fecha 06-10-2006, 1.23: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 03-10-2006, 1.24: COPIA CERTIFICADA DE ESCRITO PRESENTADO POR RAYSA HERRERA, de fecha 03-10-2006, 1.25: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 129/2006 de fecha 18-10-2006 de la Notaria Publica San Fernando 1.25.1: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 28-10-2004, 1.25.2: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 26-04-2004 1.26: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555, del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.27: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.28: COPIA CERTIFICADA DE COMUNUCACION N° DAANL-2134/2007 de Bancaribe de fecha 30-01-2007, 1.29: COPOIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.30: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/1745/07, de Banfoandes, de fecha 26-02-2007, 1.31: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/7070/07 de Banfoandes de fecha 20-10-2006, 1.32: COPIACERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, de Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.33: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° 0-03-07-202, del Banco Caroni de fecha 06-03-2007, 1.34: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N de fecha 16-03-2007 suscrito por Edgar Matute, 1.35: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por Edgar Matute de fecha 16-03-2007, 1.36: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/2238-07 de Banfoandes de fecha 30-03-2007, 1.37: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 08-02-00837, de fecha 12-04-2007, 1.38: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-21872, del Banco de >Venezuela de fecha 16-04-2007, 1.39: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 14-05-2007, 1.40: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-01347 de fecha 28-05-2007 de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio, 1.41: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por ana Betancourt de fecha 08-05-2007, 1.42: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 15-08-2007, 1.43: COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de Registro Publico Pedro Camejo de fecha 06-09-2007, 1.43.1:DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre de 2004, 1.44: ACTA DE FECHA 08-10-2007, suscrita por la ciudadana Zoleida Obispo, 1.45: COMUNICACIÓN S/N de fecha 30-11-2007 suscrita por Jesús Rafael Pérez, 1.46: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL, de fecha 20-12-2007, 1.47: AUTO MOTIVADO DE FECHA 09-01-2008, suscrito por Carmen Rodríguez, 3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE JURAMENTACION DE JESÚS RAUDAL PEREZ como alcalde del Municipio Pedro Camejo desde el 2000 hasta el año 2004, 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE RELACION DE INGRESOS, percibidos por el imputado desde el 2001 hasta el 30-102004, 5.- EXHIBICION Y LECTURA DE OFICIO N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-07692, de fecha 17-04-2006 suscrito por Alex Navarro, MEDIOS DE PRUEBA RESPECTO AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO PREVISTO EN EL ARTICULO 76 DE LÑA LEY CONTRA LA CORRUPCION, se ofrecen las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- AUDITORES ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNÁNDEZ Y SILVIO GODOY CASTILLO, quienes realizaron informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 , 2.- ABOGADO CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, funcionaria de la Contraloría General de la Republica PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE NUMERO 08-02-2005-4998-270, 1.1: AUTO DE PROCEDER DE FECHA 04-11-2005, 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO del imputado de fecha 20-04-2004, 1.3: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION de fecha 22-12-2005, 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA PERACONST, SRL, de fecha 20-03-1989,. 1.5: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, del Banco de Venezuela de fecha 18-05-2006, 1.6: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, 1.7: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981, del Banco Provincial de fecha 23-05-2006, 1.8: copia certificada de comunicación n° grc-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, 1.9: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, 1.10: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006, 1.11: COPIA CERTIFICADA del auto emitido por la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 04-08-2006, 1.12: COPIA CERTIFICADA DE COMUNIVCACION N° GRC-2006-18698, del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.13: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO 129/2006, de la Notaria Publica San Fernando, de fecha 18-10-2006, 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555 del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del Banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.17: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876 del Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.18: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO DE FECHA 06-09-2007, emanado de la Oficina de Registro Publico de Pedro Camejo, 1.18.1: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado de fecha 07-10-1999, 1.18.2: DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre del año 2004, 1.19: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL de fecha 20-12-2007, 1.20: AUTO MOTIVADO de fecha 09-01-2008, 2.- EXHIBICION Y LECTURA del documento registrado bajo el número 79, tomo 20-A de fecha 20-11-2001, 3.- EXHIBICION Y LECTURA del acta de juramentación como alcalde del imputado de autos. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, ello en virtud que la misma manifestó que dos de las personas llamadas a comparecer han fallecido, razón por la cual solo se admite la testimonial del ciudadano LUIS ALFONZO NACATA, identificado en el escrito de promoción de pruebas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa pública en su oportunidad y ratificadas en este acto en su totalidad, por cuanto del libelo acusatorio ratificado en este acto por parte del Ministerio Publico el mismo reúne de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUNTO: Por cuanto el Ministerio Publico el Ministerio Publico no trajo a colación circunstancias nuevas que considere este tribunal como para certificar que efectivamente las circunstancias por la cual le fueron dictadas las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al hoy acusado han variando, considera esta instancia que lo ajustado a derecho es mantener las misma, consideran de igual forma que las misma fueron impuestas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal cabiendo la salvedad que la mismas tendrán vigencia durante todo el proceso, razón por la cual se mantienen las mismas, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLCITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en relación a la imposición de Medida de Privación judicial preventiva de Libertad, y en correlación a ello se declara igualmente SIN LUGAR LA SOLCITUD DELA DEFENSA PUBLICA en cuanto al decaimiento de las medias de Coerción personal impuestas. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples del acta levantada de la presente audiencia preliminar a la Defensa Publica. SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2012.-
202º y 153º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

CAUSA N° 1C-10.246-07
JUEZ : Abog. Edwin Manuel Blanco Lima.
SECRETARIA: Abog. Maria Gabriela Ferrer
FISCALIA: Dra. Lilian Castillo, Fiscal 4° del Ministerio Publico
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSA PUBLICA: Dra. Fernanda Izquierdo
DELITO: Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento De Datos Que Deba Contener La Declaración Jurada De Patrimonio
IMPUTADO: JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 4° del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el Abg. Lilian Castillo, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción asistido por la Defensa Abg. Fernanda Izquierdo oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: La investigación inicia en virtud del escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL GIRON, titular de la cedula de identidad numero V-8.191.348, ante la Fiscalia Superior en fecha 12-03-2002, a través del cual manifestó irregularidades atribuidas al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, quien fungía para la fecha como Alcalde del Municipio pedro Camejo del Estado Apure, relacionadas con el manejo de en sus cuentas bancarias de recursos que superaban sus capacidad financiera, de acuerdo a las remuneraciones que recibía en razón de su cargo. Así las cosas se realizan las diligencias pertinentes a la investigación, entre ellas la verificación patrimonial del ciudadano antes mencionado ante la direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, verificándose la situación patrimonial del mismo en el periodo comprendido entre el primero de Enero de 2002 y 31 de Diciembre de 2004 (…) así mismo fue incorporada la situación patrimonial de la ciudadana RAYSA ALEJANDRA HERRERA LOGGIODICE, quien era concubina del imputado para la fecha de la denuncia. En este orden de ideas, se presentó el referido informe y de acuerdo al resultado obtenido se logro determinar que el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270, omitió reflejar en sus declaraciones juradas de patrimonio de fechas 20-04-2004 y 09-12-2004, información relevante referente al maneo de cuentas bancarias (…) siendo importante destacar que en dos de esas cuentas omitidas fueron administrados recursos por la cantidad aproximada de 400.000.000,00 y 160.000.000,00 (…) así mismo omitió en las referidas declaraciones juradas de patrimonio sui participación en sociedades mercantiles tales como “Peraconst, SRL”. De igual forma no fueron incluidos bienes muebles descritos como Dos (02) cargadores sobrecarriles marca Caterpillar, modelos 955 y 9551 con un valor de Cincuenta millones de bolívares (para la fecha) (50.000.000,00 Bs) y bienes inmuebles omitidos identificados como un lote de terreno de 2096 hectáreas y sus bienhechurias que conforman el fundo “La Milagrosa” con un valor de Sesenta y dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (62.880.000,00 Bs) (para la fecha) y un lote de terreno ubicado en la entrada de San Juan de Payara (datos de identificación en autos) con un valor de Cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco con cincuenta céntimos (para la fecha) (439.525,50 Bs) así mismo el imputado no informo de la hipoteca especial de primer grado por la cantidad de ciento diecisiete millones de bolívares (117.000.000,00 Bs) (para la fecha) que recae sobre el fundo denominado “La Milagrosa” (…) De igual forma se verifico que el imputado de autos y su concubina administraron recursos en efectivo por la cantidad de 39.620.000,00 Bs ello se desprende de la adquisición de un vehiculo Modelo Silverado, Marca Chevrolet con un costo de adquisición de 72.000.000,00 evidenciándose que de las cuentas bancarias analizadas solo fueron retirados para el pago de dicha obligación la cantidad de 32.380.000,00, ello se desprende de los cheques que fueron girados a nombre del concesionario “Auto Catatumbo, c,a”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, siendo estos los siguientes: Respecto al delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 46 Ejusdem, se ofrecen las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Ciudadanos ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNANDEZ y SILVIO GODOY CASTILLO, en su condición de Auditor Junio, Auditor Coordinador y auditor General de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General, quienes realizaron el Informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 relacionado con la situación patrimonial del imputado y su concubina, testimonio necesario y pertinentes por los conocimientos que poseen de los hechos.; 2.- ABOG. CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, en su condición de Directora encargada de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, quien suscribió el Informe definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 20-12-2007 y el auto motivado de fecha 09-01-2008, testimonio necesario y pertinente por cuanto posee amplios conocimientos de los hechos investigados. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº 08-02-2005-4.998.270, conformado por siete (07) piezas y 1669 folios útiles, relacionado con los resultados obtenidos del procedimiento de verificación de la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de fecha 26-04-2004 y 09-12-2004 ante la Contraloría General de la Republica y Contraloría del estado Apure, donde se analiza la situación patrimonial del imputado durante el periodo 01-01-2002 al 31-12-2004, de allí se desprenden los siguientes elementos: 1.1: AUTO DE PROCEDER de fecha 04-11-. 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO DE FECHA 20-04-2004, realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 1.3: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-04642, emanada de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio en fecha 04-11-2005. 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION DE FECHA 22-12-2005, mediante el cual se acuerda incorporar al proceso de verificación de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 09-12-2004 por el imputado. 1.5: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-253972/2005 008288, emanado de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27-12-2005. 1.6: COPIA CERIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-55553/2006/000163, emanada del SENIAT, de fecha 20-01-2006 suscrito por Marley Contreras 1.7: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO REMITIDO AL ORGANO CONTRALOR por el imputado de autos recibido en fecha 30-01-2006 1.8: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, emanado del Banco De Venezuela de fecha 18-05-2006 suscrito por Carmen Vargas. 1.9: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° DAANL-0.993/2006 emanada de Bancaribe de fecha 22-05-2006 suscrito por Sonia Tovar Devia. 1.10: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 29989, emanado del Banco Mercantil de fecha 18-05-2006, suscrito por Pedro Reyes Oropeza. 1.11: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, suscrito por Carmen Vargas. 1.12: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981 emitido por el Banco Provincial, de fecha 23-05-2006, suscrito por Héctor Ortega. 1.13: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, suscrito por Carmen Vargas 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, emanada del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, suscrito por Carmen Vargas, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 0-06-06-688, emanada del Banco Caroni de fecha 20-06-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006 suscrito por Carmen Vargas 1.17: COPIA CERTIFICAD DEL AUTO EMITIDO POR LA DIRECCION DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de fecha 04-08-2006, 1.18: COPIA CERTIFICAD DEL OFICIO N° 29989-31376, del Banco Mercantil de fecha 04-08-2006, 1.19: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-02920, de la Direccion de declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.20: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N°08-02-02921 emanad de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 10-08-2006, 1.21: COPIA CERTIFICAD DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18698 del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.22: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° GR/RCC/DCR-2-73088/2006/005656, emanado del SENIAT, de fecha 06-10-2006, 1.23: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 03-10-2006, 1.24: COPIA CERTIFICADA DE ESCRITO PRESENTADO POR RAYSA HERRERA, de fecha 03-10-2006, 1.25: COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° 129/2006 de fecha 18-10-2006 de la Notaria Publica San Fernando 1.25.1: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 28-10-2004, 1.25.2: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 26-04-2004 1.26: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555, del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.27: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.28: COPIA CERTIFICADA DE COMUNUCACION N° DAANL-2134/2007 de Bancaribe de fecha 30-01-2007, 1.29: COPOIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.30: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/1745/07, de Banfoandes, de fecha 26-02-2007, 1.31: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/7070/07 de Banfoandes de fecha 20-10-2006, 1.32: COPIACERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, de Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.33: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° 0-03-07-202, del Banco Caroni de fecha 06-03-2007, 1.34: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N de fecha 16-03-2007 suscrito por Edgar Matute, 1.35: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por Edgar Matute de fecha 16-03-2007, 1.36: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° USGB/2238-07 de Banfoandes de fecha 30-03-2007, 1.37: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° 08-02-00837, de fecha 12-04-2007, 1.38: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-21872, del Banco de >Venezuela de fecha 16-04-2007, 1.39: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 14-05-2007, 1.40: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° 08-02-01347 de fecha 28-05-2007 de la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio, 1.41: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO S/N suscrito por ana Betancourt de fecha 08-05-2007, 1.42: COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO PRESENTADO POR JESUS RAFAEL PEREZ de fecha 15-08-2007, 1.43: COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de Registro Publico Pedro Camejo de fecha 06-09-2007, 1.43.1:DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre de 2004, 1.44: ACTA DE FECHA 08-10-2007, suscrita por la ciudadana Zoleida Obispo, 1.45: COMUNICACIÓN S/N de fecha 30-11-2007 suscrita por Jesús Rafael Pérez, 1.46: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL, de fecha 20-12-2007, 1.47: AUTO MOTIVADO DE FECHA 09-01-2008, suscrito por Carmen Rodríguez, 3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE JURAMENTACION DE JESÚS RAUDAL PEREZ como alcalde del Municipio Pedro Camejo desde el 2000 hasta el año 2004, 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE RELACION DE INGRESOS, percibidos por el imputado desde el 2001 hasta el 30-102004, 5.- EXHIBICION Y LECTURA DE OFICIO N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-07692, de fecha 17-04-2006 suscrito por Alex Navarro, MEDIOS DE PRUEBA RESPECTO AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO PREVISTO EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, se ofrecen las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- AUDITORES ZOLEIDA OBISPO, MARIA ANTONIETA FERNÁNDEZ Y SILVIO GODOY CASTILLO, quienes realizaron informe definitivo de auditoria patrimonial de fecha 20-12-2007 , 2.- ABOGADO CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ, funcionaria de la Contraloría General de la Republica PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE NUMERO 08-02-2005-4998-270, 1.1: AUTO DE PROCEDER DE FECHA 04-11-2005, 1.2: COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO del imputado de fecha 20-04-2004, 1.3: COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE INCORPORACION de fecha 22-12-2005, 1.4: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA PERACONST, SRL, de fecha 20-03-1989,. 1.5: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC/2006-17203, del Banco de Venezuela de fecha 18-05-2006, 1.6: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17245, del Banco de Venezuela de fecha 22-05-2006, 1.7: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° ACTR-06-1682 SG-200601981, del Banco Provincial de fecha 23-05-2006, 1.8: copia certificada de comunicación n° grc-2006-17415, del Banco de Venezuela de fecha 25-05-2006, 1.9: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-17999, del Banco de Venezuela de fecha 07-07-2006, 1.10: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-18030, del Banco de Venezuela de fecha 11-07-2006, 1.11: COPIA CERTIFICADA del auto emitido por la Direccion de Declaraciones Juradas de Patrimonio de fecha 04-08-2006, 1.12: COPIA CERTIFICADA DE COMUNIVCACION N° GRC-2006-18698, del Banco de Venezuela de fecha 22-08-2006, 1.13: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO 129/2006, de la Notaria Publica San Fernando, de fecha 18-10-2006, 1.14: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19555 del Banco de Venezuela de fecha 01-11-2006, 1.15: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2006-19751, del Banco de Venezuela de fecha 16-11-2006, 1.16: COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876, del Banco de Venezuela de fecha 31-01-2007, 1.17: COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° GRC-2007-20876 del Banco de Venezuela de fecha 15-02-2007, 1.18: COPIA CERTIFICADA DE OFICIO DE FECHA 06-09-2007, emanado de la Oficina de Registro Publico de Pedro Camejo, 1.18.1: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado de fecha 07-10-1999, 1.18.2: DOCUMENTO PROTOCOLIZADO en el tercer trimestre del año 2004, 1.19: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA PATRIMONIAL de fecha 20-12-2007, 1.20: AUTO MOTIVADO de fecha 09-01-2008, 2.- EXHIBICION Y LECTURA del documento registrado bajo el número 79, tomo 20-A de fecha 20-11-2001, 3.- EXHIBICION Y LECTURA del acta de juramentación como alcalde del imputado de autos;

CUARTO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, ello en virtud que la misma manifestó que dos de las personas llamadas a comparecer han fallecido, razón por la cual solo se admite la testimonial del ciudadano LUIS ALFONZO NACATA, identificado en el escrito de promoción de pruebas, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-4.998.270 por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBA CONTENER LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 46 numerales 1° y 2° y 73 y articulo 76 de la Ley Contra la Corrupción.


SEXTO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa pública en su oportunidad y ratificadas en este acto en su totalidad, por cuanto el libelo acusatorio reúne todos y cada una de los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Por cuanto el Ministerio Publico el Ministerio Publico no trajo a colación circunstancias nuevas que considere este tribunal como para certificar que efectivamente las circunstancias por la cual le fueron dictadas las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al hoy acusado han variando, considera esta instancia que lo ajustado a derecho es mantener las misma, consideran de igual forma que las misma fueron impuestas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal cabiendo la salvedad que la mismas tendrán vigencia durante todo el proceso, razón por la cual se mantienen las mismas, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLCITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en relación a la imposición de Medida de Privación judicial preventiva de Libertad, y en correlación a ello se declara igualmente SIN LUGAR LA SOLCITUD DELA DEFENSA PUBLICA en cuanto al decaimiento de las medias de Coerción personal impuestas.

OCTAVO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples del acta levantada de la presente audiencia preliminar a la Defensa Publica.

NOVENO:. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 1C-10.246-08
EMBL/MGF.-
20-11-12