REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-11112-08
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : CARMEN ISABEL DIAZ MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA
IMPUTADO (S)
SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.144.362. KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.326.896. SOBEIDA COROMOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.597.273. MARIA ROCIO TABLANTE, Indocumentada. LILIAN JACKELINE SEGOVIA, indocumentado. KENIA YARELIS VERA CORTEZ, Indocumentada. JAIRO OMAR URRUTIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458. YARUBIS YERMAR CORDOBA SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458 y ANTONIO ENDER LEON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.577.117
DELITO (S) INVASIÓN.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02-07-2012, en el asunto penal 1C-11112-12, seguida a los ciudadanos SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.144.362. KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.326.896. SOBEIDA COROMOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.597.273. MARIA ROCIO TABLANTE, Indocumentada. LILIAN JACKELINE SEGOVIA, indocumentado. KENIA YARELIS VERA CORTEZ, Indocumentada. JAIRO OMAR URRUTIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458. YARUBIS YERMAR CORDOBA SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458 y ANTONIO ENDER LEON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.577.117, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, y vista la deposición de la victima en la sala de audiencias el día de hoy, este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

Que la presente investigación se inicia en el año 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, en contra de los ciudadanos SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.144.362. KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.326.896. SOBEIDA COROMOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.597.273. MARIA ROCIO TABLANTE, Indocumentada. LILIAN JACKELINE SEGOVIA, indocumentado. KENIA YARELIS VERA CORTEZ, Indocumentada. JAIRO OMAR URRUTIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458. YARUBIS YERMAR CORDOBA SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458 y ANTONIO ENDER LEON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.577.117, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente.

Que la presente Audiencia ha sido objeto de múltiples diferimeintos imputables tanto a la victima como a la imputada, hasta el día 02-07-2012, oportunidad en la cual se deja constancia por parte de las imputadas que las mismas ya desalojaron el lote de terreno objeto de la invasión, por lo cual este Tribunal ordeno una inspección en dicho sitio, ubicado en la via San Fernando – Biruaca, antes del Elevado, al lado de la Iglesia Bautista, diagonal a SIROPECA, y certifiquen mediante acta lo dicho por las imputadas de autos.

Que en fecha 16-08-2012, se ratifico lo acordado en Audiencia de fecha 02-07-2012, con oficio 1C-2287-12.

Que no es si no hasta el día 08-11-2012. que se recibe oficio emanado de la Policía de Biruaca. Estado Apure,. Signado con el numero DGPEA-0943-12, mediante la cual remiten Acta policial en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en la División de Investigaciones policiales del Centro de coordinación Policial N° 08 Biruaca, me traslade en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO (PBA) CARLOS MONTEVIDEO, a bordo de la unidad Radio Patrullera P-037, hacia un terreno ubicado en la Vía San Fernando Biruaca, antes de llegar al elevado, específicamente al lado de una Iglesia Bautista, diagonal a Siropeca, con la finalidad de dar respuesta a oficio 1C-2287-12 de fecha 16/08/12, donde solicita que se verifique si el mencionado térreos se encuentra invadidos por los ciudadanos: SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, SOBEIDA COROMOTO TOVAR, MARIA ROCIO TABLANTE, LILIAN JACKELINE SEGOVIA, KENIA YARELIS VERA CORTEZ, JAIRO OMAR URRUTIA TOVAR, YARUBIS YERMAR CORDOBA SOLORZANO TOVAR, y ANTONIO ENDER LEON HERRERA…una vez en el sitio pudimos constara que dicho terreno se encontraba solo (NO SE ENCONTRABA INVADIDO)

Al respecto conviene en señalar que el artículo 471-A establece lo siguiente:

Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…
…será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indemnizado los daños causado a entera satisfacción de la victima.”

De allí que, ante lo señalado por los Imputados, y la Policía del Estado Apure en acta levantada en fecha 07-11-2012, lo plasmado en el texto legal antes citado, y lo señalado por el Defensor del Pueblo, considera este Tribunal tal situación como una eximente de responsabilidad penal, considera necesario en este acto decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 471-A tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar como se dijo ante una eximente de responsabilidad penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11112-08, seguida en contra de los ciudadanos SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.144.362. KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.326.896. SOBEIDA COROMOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.597.273. MARIA ROCIO TABLANTE, Indocumentada. LILIAN JACKELINE SEGOVIA, indocumentado. KENIA YARELIS VERA CORTEZ, Indocumentada. JAIRO OMAR URRUTIA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458. YARUBIS YERMAR CORDOBA SOLORZANO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.585.458 y ANTONIO ENDER LEON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.577.117, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente. Asi mismo se acuerda el cese de cualquier Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2012. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA

Causa N° 1C-11112-08
EMBL..-