REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2012.
-
AÑOS: 202º y 153°-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° S1C-301-12
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
IMPUTADO: JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, fecha de nacimiento 20-02-1985, natural de Caracas Distrito Capital, hijo Leupiana Ravelo y Jose de la Cruz Lozada, residenciado en Sector Apure Seco, al lado del Colegio de Médico, Municipio Biruaca del estado Apure.


En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2012, siendo las 5:20 horas de la tarde, previo lapso de espera toda vez que no se había hecho efectivo el traslado del imputado desde la comandancia de la policía; se constituye el Tribunal Primero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, estado Apure, con ocasión a la orden de captura de fecha 04-06-2010, Nº 4385-10, librada por el Juzgado Primero de Control de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se verifico la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público (de guardia) ABOG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le concede la palabra al Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público ABOG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, quien expuso: “De la revisión realizada por esta representación fiscal del motivo que dio origen a la captura del imputado JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, se puede constatar que el mismo fue con ocasión a orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, solicito que el imputado sea colocado a la orden del Tribunal que lo esta requiriendo y que se mantenga privado de su libertad hasta que se resuelva su situación jurídica. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado ciudadano: JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno expuso: “Yo no se por que me detienen por que no tengo nada que ver con esto, yo me vine desde el año 2008 para acá y desde allí no he ido más para ninguna parte. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “Esta defensa verificando que existe una orden de captura en contra de mi representado en esta audiencia, solicita se decline la competencia al tribunal que lo esta requiriendo, a los efectos de que se resuelva su situación jurídica, para lo cual solicita esta defensa que se ordene su traslado inmediato para el Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Primero de Control ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado por el ABOG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, así como también lo expuesto por el imputado: JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, y la Defensora Publica ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, este Juzgador una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actas que dieron origen a la captura del imputado presente en esta sala, la cual fuere librada por el Juzgado Primero de Control, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 04-06-2010, según expediente JP21-P-2010-002240, bajo el Nº 4385-10, por lo que en atención a ello este Tribunal acuerda mantener detenido a dicho ciudadano en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía con sede en Valle de la Pascua estado Guárico, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado citado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, al imputado: JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 18.895.185, fecha de nacimiento 20-02-1985, natural de Caracas Distrito Capital, hijo Leupiana Ravelo y Jose de la Cruz Lozada, residenciado en Sector Apure Seco, al lado del Colegio de Médico, Municipio Biruaca del estado Apure, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por el Territorio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

TERCERO: Se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía de la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Quedan notificadas las partes conforme a lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Continúan las firmas…/…

EL FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL IMPUTADO

JUAN ALFREDO LOZANO RAVELO


EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

EL ALGUACIL DE SALA

SOLICITUD Nº: S1C-301-12
EMBL/CAJ.-