REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2.012.-
202º y 153º

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-16.449-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER (OCCISO) JOHAN TORREYES, MOTA ALEXANDER Y CARLOS VILLARTA
IMPUTADO: JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR; KALID EL DBEISIKALANI; LISANGER CABRICES MARTINEZ; NEVIL JESUS JIMENES; NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, JOSE ANDRES LOPEZ
DEFENSA: DR. JUAN PERNIA CAMPOS; DR, ROBERTO CORONA; DR. JOSE ANGEL HURTADO; DR. JESUS BALMORE GOMEZ; DR. KENNY HURTADO. DR. LUIS ARGUELLO.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, siendo las 9.30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Continuación de celebración de Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, verificada como ha sido la presencia de todas las partes al presente acto, se dirige a las partes y expone: que se da inicio a la audiencia a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto penal. Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y el defensor privado DR. KENNY HURTADO, en representación del imputado JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, expuso: “(Se deja constancia que la defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito excepciones y promoción de pruebas consignado en fecha 12-11-12, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal) así mismo ciudadano Juez, se evidencia que se mantienen las incongruencias manifestadas en el inicio de la investigación, solo que ahora nos encontramos ante una incongruencia de tipo negativa, y a tal efecto quiero señalar sentencia numero 14, expediente 2010-405 de la Sala de Casación Penal de fecha 14-02-2012 (se deja constancia de su lectura) (…) así mismo ciudadano Juez establece el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal una imposición de lo que debe contener el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico, y no lo esta puede contener ( se deja constancia del referido articulo así como del articulo 119 de la norma adjetiva penal) (…) de tal manera ciudadano juez que se verifica de lo antes expuesto que los preceptos jurídicos no encuadran con los hechos dichos por el Ministerio Publico, y de allí que solicito se valore, en atención a la lógica y máximas de experiencia, los elementos de convicción según su peso (lectura del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) así las cosas ciudadano Juez, ratifico igualmente todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA promovidos en el escrito interpuesto en la oportunidad legal (se deja constancia que la defensa llevo a la oralidad la promoción de pruebas cursante al folio 2.767 y siguientes del presente asunto, indicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos). Ciudadano Juez, existe otro fuero de competencia, establecido en articulo 330 de la norma adjetiva penal, el cual traigo a colación, en el supuesto negado que no se declare el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, tal cual como fue solicitado a razón de declarar con lugar la excepción, y se encuentra discriminada en el numeral segundo, en el cual usted puede atribuir una calificación jurídica distinta a la del Ministerio Publico, ello como consecuencia de que mi representado no puede seguir imputado por los hechos del 15-06-2012 por cuanto no lo identificaron como participe del mismo. Así mismo, y por cuanto han variado las circunstancia que originaron la imposición de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solcito, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sea impuesta a mi defendido una medida menos gravosa, solicitud que hago, con ocasión a la imposición de un solo delito a mi representado que luego de aplicada la dosimetría la pena a aplicar seria de cinco años y diez meses, y analizando el articulo 250 observamos entonces que se pierde el peligro de fuga y no hay investigación que obstaculizar. Ya para concluir ciudadano Juez, ratifico cada una de mis solicitudes, siendo esta que se declare con lugar las excepciones propuestas, en el caso de acoger la solicitud de sobreseimiento, solicito se otorgue una calificación distinta de los hechos a mi representado, se admita todos y cada uno de los medios de prueba señalados, y solcito igualmente se pronuncie sobre la nulidad planteada a razón de la incongruencia existente entre los hechos y los preceptos jurídicos aplicados por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS en representación del imputado LISANGER CABRICES MARTINEZ, quien expuso: “Ratifico las excepciones interpuestas mediante escrito consignado en fecha 12-11-12 las cuales llevo a la oralidad en este acto (se deja constancia de la lectura de escrito que cursa en folio 2776 y siguientes) De igual forma ratifico todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA ofertados en el referido escrito (Se deja constancia que el defensor llevo a la oralidad los medios de prueba señalando la necesidad y pertinencia de cada uno de los mencionados) A razón de lo antes expuesto solicito ciudadano juez, solicito sea declarada la nulidad de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, en caso de no se acordado solicito sea impuesta una medida menos gravosa de las que usted considere pertinente a mi defendido, vistas las incongruencias en las que ha caído el Ministerio Publico y por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 de la norma adjetiva penal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado JESUS BALMORE GOMEZ, en representación del imputado JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, quien expuso: “(el tribunal deja constancia de la lectura integra del escrito interpuesto por el referido abogado en fecha 13-11-2012 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y que riela a los folios 2780 al 2788 del presente asunto penal, contentivo así mismo de la promoción de pruebas las cuales igualmente llevo a la oralidad indicando necesidad y pertinencia) Así las cosas ciudadano Juez, solicito se declare con lugar las excepciones interpuestas y en consecuencia la nulidad y el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, en caso de no ser acordado solicito el cambio de la Medida de privación judicial preventiva de Libertad por una menos gravosa y sea admitida todas y cada de las pruebas llevadas a la oralidad en este acto, así mismo solicito la Libertad Plena de mi defendido. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 122 del Nuevo Codito Orgánico Procesal penal le concede el derecho de palabra a las victimas, procediendo a salir de la sala el ciudadano Alexander Mota, pasando a exponer el ciudadano JOHAN TORREYES lo siguiente: “Yo no vi a nadie quien me dio los tiros, no conozco a ninguno de los que están aquí, dejo eso en manos de Dios. Es todo.” Seguidamente el ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA expuso lo siguiente: “ Yo estaba en el cementerio, no me acuerdo la fecha, para el día del padre, en la tarde, estaba German, estaba Aquito, Maracay y yo, llegaron cuatro tipos vestidos de camisa, uno flaco, alto que le dicen como caravita, y con la pistola en la mano decía quien se robo un celular? Preguntaban, después siguieron porque le dijimos que nadie aquí fue, y mas adelante agarraron a uno y lo golpearon le quitaron el pantalón y me lo dieron a mí. Después como a las 6 o 7 de la noche, estábamos bebiendo, yo estaba curdo y dije voy a salir a comprar una botella de “chimeneao” y estaba en la puerta del cementerio , por la Chimborazo y pasa una moto roja, se baja un tipo, me asomo viene y el otro me pregunta que haces? Le dije, voy a comprar una botella, yo estaba curdo pero medio conciente, vi que uno apenas tenia una mancha por aquí apenitas (se señala la mejilla) y me le quede viendo, y ahí siento el pepazo, y le dije, que es lo que es! no me mates! Y me decían cállate! me voy corriendo y siento el segundo pepazo en el brazo, me escondo y los tipos me dispararon, yo estoy vivo por Dios, y después escuche patrulla, Salí yo mismo a la calle, llego una patrulla me recogió, después en el hospital fueron unos tipos yo les dije que los tipos uno tenia un candado, Breackers azules en los dientes, cuadrao alto y el que me dio el tiro una raspadura en el cachete, después pasaron los días me trajeron para el reconocimiento, vi al tipo que me dio los tiros pero se estaba riendo, yo lo veía y Néstor Gamez me llamo y me dijo aquel de la mancha, ese catire quiero que lo metas en peo, y le dije pero no lo conozco varón, yo quiero culpar es al que me dio los tiros, y lo nombre y yo estaba asustado porque estaba haciendo lo que me dijeron, ese hombre que me dio los tiros se la pasa en el taller de motos de la Muñoz en una moto roja, tiene por nombre Ismael, y ese catire de lunar primera vez que lo veía en la rueda. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Visto el gran numero de solicitudes presentadas por las partes, y siendo aproximadamente las 12:15 pm, y a los fines de analizar todas y cada una de las misma, esta instancia acuerda dictar la parte dispositiva del fallo el día de mañana Jueves 22 de Noviembre de 2012 a las 3.00 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. s acuerda solicitar el traslado de dichos ciudadanos imputados de autos a la sede de la Comandancia General de la Policía para el día de mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.