REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2012.
201º y 153º

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 07-11-12, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 Ordinales 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
En Fecha 07 de noviembre del año 2012, la Fiscalia Primera, recibió previa distribución Nº 217426, referencia Nº 2906 de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conoció del hecho desprendido de la denuncia Nº 104-12, interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Payara, interpuesta por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.130.785, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 28-02-1.994, natural de San Juan de Payara Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 29 de septiembre del presente año, el primo de mi esposa, él se llama Franck Suárez, me amenazó, me dijo que no me quería ver en la calle porque me iba matar a mi y a mi esposa, que se la veía en la calle le iba pegar… Es todo”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal; sin embargo dichos delitos se tratan del anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende de la voluntad del agente, quedando excluidos la violencia y los apremios ilegítimos, ya que de ser así, estaríamos en presencia del delito previsto en su encabezado denominado por la doctrina como violencia privada, el cual para su enjuiciamiento requiere de QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia, el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.130.785, por la presunta comisión del Delito AMENAZAS, sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público legitimidad para ejercer la acción Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,


ABG. GLENDA ZAPATA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. GLENDA ZAPATA.


Causa N° S1C-319-12
EMB/Josean