REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2012
201º y 152º
Solicitud penal S1C-325-12.
Visto el oficio N° 04-FS-UAV-0306-12, de fecha 22 de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección al ciudadano DARLING ALEXIS MARTINEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 16.913.436, residenciado en la Perimetral Sur. Sector Apure Seco, calle monte sianai. Biruaca. Estado Apure victima en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el N° 04-DCC-F4-1308-12. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Guardia, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Declara: Con lugar lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se ACUERDA: Darle entrada en el libro de solicitudes bajo el numero S1C-325-12. Librar Oficio al Comandante de la Policía Bolivariana del Estado Apure, por ser la ubicación geográfica mas cercana al lugar de la prestación material de dicha medida, CONSISTENTE EN ESCOLTA O CUSTODIA, y de no ser posible esta, RONDAS CONTINUAS, durante el lapso de SEIS (06) MESES y velaran por la integridad física del ciudadano DARLING ALEXIS MARTINEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 16.913.436, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 17, 42 de la Ley de Protección de Victimas Testigos, y Demás Sujetos Procesales y 23 122 ordinal 2° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la unidad de Atención a la victima. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Solicitud: S1C-325-12
EMBL..-