REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2012.

CAUSA N° 1E-1890-09.

Recibidos escritos emanados del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado: OLIVEROS PEREZ FELIX, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.896, seguido en la causa N° 1E-1890-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; no se presentó a pernoctar en dicho recinto en las siguientes fechas: 12-09-2012, 19-09-2012, 03-10-2012, 19-10-2012, siendo que en fecha 20-07-2010, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado: OLIVEROS PEREZ FELIX, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.896, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: OLIVEROS PEREZ FELIX, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.896, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. ASÍ SE DECIDE.-