REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2012
201° y 153°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2645-12

LA JUEZA: ABG. RAQUEL LAYA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADAS: ABG. RAFAEL PEREZ MORA y ABG. OLGA DE MATERAN

PENADOS: JOSE TRIFON FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.105.876, natural de San Fernando del Estado Apure, F.N. 01-08-1958, Oficio: Criador, hijo de José Trifon Fernández y Maria Borbonia Moreno, residenciado en el Fundo El Deleite, carretera Nacional Achagua. Estado Apure.
LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.593.682, natural de San Fernando de Apure, F.N. 29-03-1960, Oficio: Obrero, hijo de Cesar Segundo Sánchez y Sara Esther Valdez, residenciado en el Fundo El Deleite, carretera Nacional Achaguas. Estado Apure.
NELSON DE JESUS CARDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.999.694, natural de San Fernando de Apure, F.N. 03-09-1955, Oficio: Comerciante, hijo de German Cardoza y Paula Elvira Mendoza de Cardoza, residenciado en el Barrio Las Malvinas, frente a la Escuela La Menca. Municipio Achaguas. Estado Apure.

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITOS: TRANSPORTE DE GANADO VACUNO SIN AUTORIZACION DEL DUEÑO, SIN DOCUMENTO DE COMPRAVENTA O SIN GUIAS DE MOVILIZACION.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2010, corriente a los folios Dos Mil Setenta y Nueve (2079) al Dos Mil Ochenta y Siete (2087), mediante la cual se condena a los ciudadanos: JOSE TRIFON FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.105.876, natural de San Fernando del Estado Apure, F.N. 01-08-1958, Oficio: Criador, hijo de José Trifon Fernández y Maria Borbonia Moreno, residenciado en el Fundo El Deleite, carretera Nacional Achagua. Estado Apure, LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.593.682, natural de San Fernando de Apure, F.N. 29-03-1960, Oficio: Obrero, hijo de Cesar Segundo Sánchez y Sara Esther Valdez, residenciado en el Fundo El Deleite, carretera Nacional Achaguas. Estado Apure, NELSON DE JESUS CARDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.999.694, natural de San Fernando de Apure, F.N. 03-09-1955, Oficio: Comerciante, hijo de German Cardoza y Paula Elvira Mendoza de Cardoza, residenciado en el Barrio Las Malvinas, frente a la Escuela La Menca. Municipio Achaguas. Estado Apure, la pena de, TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE GANADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL DUEÑO, SIN DOCUMENTO DE COMPRAVENTA O SIN GUIAS DE MOVILIZACION, previstos y sancionados en los artículo 12 numeral de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA en perjuicio del ciudadano COLAZANTE DI LUZIO. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: JOSE TRIFON FERNANDEZ MORENO, LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ, NELSON DE JESUS CARDOZA MENDOZA, procede y realiza el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al penado luego de ejecutada la sentencia.

Penado:
JOSE TRIFON FERNANDEZ MORENO, LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ, NELSON DE JESUS CARDOZA MENDOZA
Delito: TRANSPORTE DE GANADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL DUEÑO, SIN DOCUMENTO DE COMPRAVENTA O SIN GUIAS DE MOVILIZACION
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde: 07-04-2006. Hasta: 05-05-2006

Tiempo Detenido: Veintiocho (28) días de prisión

Falta por cumplir: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS

Cumple Pena: 16-10-2015

Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que deberá cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución, a intervalos de cada QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. ASÍ SE DECIDE.-