REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2012.
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2651-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
PENADO: EDGAR EDUARDO VIERA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.908.478, nacido en fecha 07-06-91, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C11, Casa Nº 11, San Fernando, Estado Apure, MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.815, nacido en fecha 21-07-91, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C12, Casa Nº 14, San Fernando, Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-10-2012, corriente a los folios seiscientos diecisiete (617) al seiscientos veinticuatro (624) mediante la cual se condena al ciudadano: EDGAR EDUARDO VIERA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.908.478, nacido en fecha 07-06-91, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C11, Casa Nº 11, San Fernando, Estado Apure y MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.815, nacido en fecha 21-07-91, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C12, Casa Nº 14, San Fernando, Estado Apure a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: EDGAR EDUARDO VIERA NIEVES y MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
Fecha de la Detención: DESDE EL 19-07-2010 HASTA LA PRESENTE FECHA
Tiempo Detenido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
Falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
Cumple la Pena 18 DE JULIO DE 2020.
Beneficios Procedentes en las fechas: Destacamento de Trabajo: 18-01-2013.
Régimen Abierto: 18-11-2013.
Libertad Condicional: 18-03-2017.
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