REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2012.
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2652-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO.
PENADO: ALEXIS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.252, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Vereda Nº 03, Casa Nº 175, Cerca del Bar La Hidalguía, Municipio San Fernando, Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-10-2012, corriente a los folios de la Compulsa de la Causa Original numero Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Nueve (49) mediante la cual se condena al ciudadano: ALEXIS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.252, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Vereda Nº 03, Casa Nº 175, Cerca del Bar La Hidalguía, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de Los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218, 277 y 458 del Código Penal Venezolano y articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: ALEXIS ANTONIO CASTILLO.
Delito: ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN
Fecha de la Detención: DESDE EL 23-05-2012 HASTA LA PRESENTE FECHA
Tiempo Detenido: CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.
Cumple la Pena 23 DE MAYO DE 2022.
Beneficios Procedentes en las fechas: Destacamento de Trabajo: 23-05-2015.
Régimen Abierto: 23-05-2016.
Libertad Condicional: 23-05-2020.
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