REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2012.
201° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2641-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO ALVARADO.

PENADO: YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.204, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en el Barrio El Bucare, Calle Principal, Casa Nº 05, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-2012, corriente a los folios Mil Seiscientos Setenta y Tres (1673) al Mil Setecientos cuatro (1704) mediante la cual se condena al ciudadano: YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.204, fecha de nacimiento 17-03-1981, residenciado en el Barrio El Bucare, Calle Principal, Casa Nº 05, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal Nº 3º, en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: Yiovanny Wladimir Tovar Cortez.
Delito: Facilitador del Delito de Homicidio Calificado con Alevosia.
Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde el 30-04-2010 Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días de Prisión.
Falta por cumplir: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.
Cumple la Pena 30 de Abril del 2018.

Beneficios Procedentes en las fechas: Destacamento de Trabajo: le procede actualmente.
Régimen Abierto: 30-12-2012.
Libertad Condicional: 30-08-2015.


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, al penado: YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.204. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. RAQUEL LAYA.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
RL/YC/ana