REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2012.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
CAUSA: 1E-548-99.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa, a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor de el penado ciudadano: JOSE RAFAEL CABALLERO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.322.327, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado: JOSE RAFAEL CABALLERO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.322.327, ha cumplido ya una cuarta parte (¼) de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios mil treinta (1030) al mil treinta y dos (1032) Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Dirección de Servicios Penitenciarios, del cual se evidencia:
“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.”
TERCERO: Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por la ciudadana: NEYDA VILLANUEVA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.343.176, donde consta acta de comparecencia, y ratificación de la oferta de trabajo, al penado: JOSE RAFAEL CABALLERO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.322.327, para desempeñarse como Despachador, en Frigorífico e Inversiones Neyda, ubicado vía Santa Rufina,, avenida Daniel Villanueva, a 500 metros del elevado, Municipio Biruaca Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, devengando un salario mínimo; debiendo pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son:
1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres;
2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta;
3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SÉPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
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