REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2012.
201º y 153º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-2134-10
Juez: Abg. Raquel Laya Solorzano
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensor Privado: Abg. Julio Cesar Nieves y Pedro Montes.
Delito: Homicidio Simple, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Falsa Atestación ante un Funcionario y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Victima: Castillo Cavanerio Carlos Eduardo (Occiso) y El Estado Venezolano.
Penado: Antonio José Infante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.807.
Secretario: Abg. Ysmaira Camejo
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar Nuevo Cómputo de Pena, al ciudadano Antonio José Infante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.807, relacionado con el asunto penal 1E-2134-10, y por el cual se encuentra cumpliendo condena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Falsa Atestación ante un Funcionario y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que cumple la totalidad de la pena.
PRIMERO: Que el ciudadano Antonio José Infante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.807, fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-05-2010 a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que al penado Antonio José Infante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.807, en fecha 14-12-2011 este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dicto Auto de Ejecución de la Redención de la Pena, por el tiempo de Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión revocándose la misma en fecha 28-02-2012 por cuanto dejo de pernoctar desde el 25-01-2012, en consecuencia se libro la correspondiente Orden de Aprehensión.
TERCERO: En fecha 05 de Mayo del año que discurre fue aprehendido el ciudadano Antonio José Infante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.807, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06, Comando Nº 68, Primera Compañía del Estado Apure, por encontrarse incurso en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Falsa Atestación ante un Funcionario y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 470 en concordancia con el articulo 4555 del Código Penal vigente para la época de los hechos.